ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4048/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 6.208/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 157 de fecha 3 de septiembre de 2015 de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa BLUEBERRY S.R.L. Licencia Única Argentina Digital y registro para la prestación del Servicio de Telefonía Local, Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 251.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la empresa BLUEBERRY S.R.L. la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
BLUEBERRY S.R.L.
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL | INDICATIVO INTERURBANO | NÚMERO LOCAL | CANTIDAD DE NÚMEROS |
AMBA | 11 | 7088ghij | 10.000 |
CAMPANA | 3489 | 223hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 224hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 225hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 226hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 227hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 228hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 229hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 316hij | 1.000 |
CAMPANA | 3489 | 317hij | 1.000 |
CAPILLA DEL SEÑOR | 2323 | 223hij | 1.000 |
CAPILLA DEL SEÑOR | 2323 | 224hij | 1.000 |
CAPILLA DEL SEÑOR | 2323 | 225hij | 1.000 |
CAPILLA DEL SEÑOR | 2323 | 226hij | 1.000 |
CAPILLA DEL SEÑOR | 2323 | 227hij | 1.000 |
ESCOBAR | 348 | 414ghij | 10.000 |
LOS CARDALES | 230 | 4093hij | 1.000 |
PARADA ROBLES | 2323 | 222hij | 1.000 |
PAVON | 3400 | 535hij | 1.000 |
SOLIS | 2326 | 448hij | 1.000 |
VILLA LIA | 2326 | 449hij | 1.000 |
e. 24/06/2016 N° 43218/16 v. 24/06/2016
Fecha de publicación 24/06/2016