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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 478/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0009042/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, a fin de obtener la aprobación del Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM ROYAL DUTCH AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 80 de fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES de común acuerdo han decidido reemplazar los itinerarios contenidos en el Acuerdo de Código Compartido oportunamente aprobado por los incluidos en el Anexo A, que importa una modificación respecto de las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA - MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a K.L.M. —COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN— a explotar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta.

Que por su parte, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— en virtud de la Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.

Que asimismo, es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución N° 355 de fecha 1° de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución N° 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa (Resolución N° 142 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por Resolución N° 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS).

Que a su vez, por la Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SIDNEY (AUSTRALIA) y viceversa.

Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó que en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y por los Artículos 2, 12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, ambas compañías aéreas cuentan con los derechos para operar servicios en código compartido sobre la base del marco bilateral en vigencia.

Que en tal sentido, en el marco bilateral aplicable (Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993, aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el 9 de enero de 2004, y Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países suscripto en 7 de junio de 1999), se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que las líneas aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA - puntos intermedios en EUROPA - puntos en los PAISES BAJOS - puntos más allá en EUROPA y MEDIO ORIENTE, y viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de tráfico de la tercera, cuarta y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS: puntos en el REINO DE LOS PAISES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad de omitir puntos de la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación, incluidos pero no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, con cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten con las autorizaciones apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo que las aerolíneas designadas que operen como empresas comercializadoras en los acuerdos de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, no tendrán restricciones en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta.

Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que respecto de las rutas domésticas y regionales detalladas en los puntos A) y B) del segundo considerando actuará AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR S.A.— como compañía de operaciones y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora y siempre que dichos trayectos sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas.

Que a su vez, la aprobación se condiciona a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales propuestos con los servicios internacionales operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la empresa de bandera holandesa.

Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas y que respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en el punto B) del Artículo 1°, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES como compañía comercializadora.

ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— con los servicios internacionales operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 29/06/2016 N° 44549/16 v. 29/06/2016

Fecha de publicación 29/06/2016