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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 393/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Acuerdo concertado a fojas 2/3 de las actuaciones de origen, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector patronal, a fojas 39/40 del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal, conjuntamente acordaron mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento, las partes han prestado conformidad con la extensión y ratificado bajo los mismos términos y condiciones el acuerdo concertado oportunamente por la CÁMARA DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, y ratificado a por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.642.858/14, y homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1729 de fecha 26 de Septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al expediente principal N° 1.642.858/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al Principal y el Acta Complementaria de fojas 1 que lo integra, del Expediente N° 1.642.858/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.642.858/14
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 393/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal y a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
C.A. BUENOS AIRES, 15 de Septiembre 2015.-
Ref. Expte. 1.622.688/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y S. S. NACIÓN
SRA. VICEMINISTRO
Dra. Noemí RIAL
S / D.-
De nuestra consideración:
Pedro MILA y Alberto ROMERO, en nuestro carácter de Secretario Gremial y Secretario Legal respectivamente, de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, nos dirigimos a la Sra. viceministro desde el Expte. de referencia, en el que se discutía el pago de los conceptos del C.C.T. 643/12 que habían pasado a ser remunerativos en determinados momentos a partir de mediados del año 2012 y sobre el que no hubo un acuerdo definitivo.-
Desde ese momento a la fecha, el resto de los Sindicatos de otras Provincias han conseguido resolver la cuestión tal como lo manifiesta el Acta adjunta, por ello y a los fines de no perjudicar a los trabajadores de los Sindicatos de Salta y Jujuy y de Tierra del Fuego, que se encuentran, a la fecha, en un plano de desigualdad, solicitamos por este medio la extensión a dichos sindicatos de los efectos de dicha Acta.-
Sin otro particular, atte.-
Expte. N° 1.691.077/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen de manera espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. FEDERICO OZARAN, GUSTAVO DIEZ MONNET, SILVIA RUZO y LEANDRO CORENGIA por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS – CEPH-, los Sres. GUSTAVO SMIDT, asistido por el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE - por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. ALBERTO ROMERO y LUIS SOSA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación de la CEPH quien MANIFIESTA: Que ratifica en todos sus términos la nota del día de la fecha, presentada en autos.
Acto seguido se concede la palabra a la representación de la CEOPE quien: MANIFIESTA: Que viene en este acto a fijar posición respecto de la pretensión de la entidad sindical exteriorizada en este expediente en fecha 15 de septiembre de 2015, señalando que no presenta objeción al pedido de extensión formulado por la Federación, en los mismos términos y condiciones establecidos por la CEPH en su presentación del día 21.03.2016.
Acto seguido se concede la palabra a la organización sindical quien MANIFIESTA: Que presta conformidad a la nota de la CEPH acompañada en el día de la fecha y de la manifestación efectuada por la CEOPE.
En atención a lo manifestado por todas las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 29/06/2016