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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 381/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 217/218 y solicitan su homologación.

Que dicho acuerdo es celebrado en virtud del conflicto suscitado entre las partes por haberse dispuesto despidos durante la vigencia del acuerdo celebrado el día 15/03/2016 que fuera homologado por la Resolución N° 185/16, donde ambos sectores pactaron en la cláusula 6 el compromiso de no realizar despidos sin justa causa, ni en el marco del Art. 247 L.C.T. Como así también, acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa, todo ello a fin de garantizar la paz social.

Que en atención a lo pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 73.218/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 381/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 73.218/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; el Sr. DAMIAN VERA en representación de la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por una parte y por la otra los Sres. CARLOS MARTINEZ, CARLOS MENDOZA, FERNANDO VALENZUELA, JULIO C. SAGUIR por el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, la representación empresaria MANIFIESTA: Que con el objetivo de preservar la paz social y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar al personal involucrado en la medida de fuerza, una suma extraordinaria no remunerativa y por única vez, equivalente a lo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador si hubiera prestado servicios con normalidad los días que duró la medida. Esta suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016.
Asimismo, manifiesta que con el objetivo de preservar la paz social y al exclusivo efecto conciliatorio reincorpora al personal que fuera despedido mediante carta documento involucrado en el presente conflicto, descripto a fs. 8 del expediente STPCH N° 1-0844/16.
Por último, como condicionante de lo prescripto precedentemente LA EMPRESA solicita que se mantenga el dialogo y la paz social en el período de seis meses.
Acto seguido la entidad sindical MANIFIESTA: Que presta conformidad a la propuesta efectuada por la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.
Acto seguido, ambas partes, en atención al acuerdo arribado, respecto a la suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, solicitan a esta Autoridad de Aplicación su homologación.
En atención a ello, encontrándose las cuestiones que dieron inicio al conflicto planteado, las partes entienden que se ha llegado a una resolución del mismo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 29/06/2016