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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 383/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.304/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a partir del día 1 de enero de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1, de fojas 8 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta a para resolver las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente 1.705.304/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.304/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 383/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 407/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Facundo Alvarez DNI n° 33.310.917 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo por el año 2015.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/16
1) Personal jornalizado. Salarios básicos


Categoría
Jornal Hora
184,60
288,26
391,74
496,37
599,61
6104,34
7108,81
8113,34
9120,11
10128,40


Punteros Categoría
Jornal Hora
P4101,50
P5104,77
P6108,34
P7116,73
P8 /E9124,38


Electrónico Especialista Categoría
Jornal Hora
EE141,22


Punteros Categoría
Jornal Hora
P9128,40
PE154,47


Turnos Rotativos Categoría
Jornal Hora
NR8114,83
NT0130,16
NT9121,58
PR8125,88
PR9130,16


2) Personal mensualizado. Sueldos


Categoría
Sueldo mensual
116.748,16
217.228,06
317.728,99
418.313,71
518.924,81
619.632,13
720.376,28
821.237,08
922.558,17
1023.984,43
1125.617,42


Central Termoeléctrica Categoría
Sueldo mensual
T118.300,26
T220.807,98
T322.622,04
T425.680,95


Bomberos Categoría
Sueldo mensual
PB26.680,11


Horario Desplazado
2,71

Fecha de publicación 29/06/2016