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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 391/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.820/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12 del cual son las signatarias, así como también el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya fecha de vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.), ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 28 y de fojas 34 que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.820/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 391/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al expediente principal y a fojas 28 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 405/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIAS 2016 ENTRE EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN, JOSE ADRIAN GUTIERREZ y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en La Pampa 3796, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por JORGE RIVERO, CÉSAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO MANUEL VILLALOBOS.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de 2016;
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de 2016 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como Anexo I.-
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.
TERCERA: Este acuerdo es de carácter semestral, comprometiéndose las partes a una nueva negociación de salarios para el período octubre 2016 - marzo 2017, negociación que se llevará a cabo a partir del mes de agosto de 2016.
En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA
CÁMARA EMPRESARIAL ESPACIOS VERDES DE LA ARGENTINA
ACUERDO PARITARIO C.C.T. 653/12
ABRIL 2016 A SETIEMBRE 2016


CATEGORIA
Abril 2016Julio 2016
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O8.272,518.863,40
ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O9.434,5310.108,43
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO8.675,499.295,16
MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES8.675,529.295,20
OFICIAL DE ARBOLADO9.940,9510.651,02
OFICIAL DE ESPACIOS VERDES9.940,9510.651,02
OFICIAL MECANICO9.940,9510.651,02
OPERARIA/O8.209,598.795,99
PAÑOLERO8.209,608.796,00
SERENO8.209,608.796,00
TECNICO10.001,9410.716,36


VIÁTICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $80.- por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. N° 653/12.
PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo de $ 2.184,64 para los meses de abril, mayo y junio de 2016 y de $ 2.466,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 en carácter de PRODUCTIVIDAD MENSUAL prorrateada por día efectivamente trabajado.
BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA: Se establece una bonificación especial no remunerativa de $ 2000.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $1.000.- con los haberes del mes de MAYO de 2016, y $ 1.000.- con los haberes del mes de AGOSTO de 2016.
OFICIAL Y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES
Dentro de las funciones correspondientes al OFICIAL y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012 se incluyen las tareas de fumigación de plagas o de prevención o de control de herbáceas, correspondiendo por estas tareas un ocho (8) por ciento adicional sobre el salario básico por las jornadas en que se realicen las mismas.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
RETENCIONES:
CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo.
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.
Expte N° 1.712.820/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 02 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DIFEO, en carácter de Secretario General y Miembro Paritario; y Rubén Oscar MAIDANA, en carácter de Secretario Adjunto; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.) CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la (C.E.E.V.R.A), celebrado el día 08/04/16, obrante a fs. 4 (Expte. agregado N° 1.715.599/16); del presente acuerdo venimos a rectificar la siguiente frase: donde dice: “PRODUCTIVIDAD DIARIA: ...UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.184,64 para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 y de $2.466,40 para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016...” Debe decir: ... UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.213.44, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; y de $2.514,40, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016” y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17 horas del día 18 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Dr. Luis Alberto Garrido asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Señor Omar DIFEO DNI Nro. 8.505.134, en su carácter de Secretario General como Miembro Paritario y por la empresa: CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante les cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a enmendar y rectificar un error material ocurrido en el acuerdo agregado a fojas 2/9 del Expediente N° 1.715.599/16 glosado como foja 4 al Principal: donde dice “...CCT 458/06...”, debe decir: “...CCT N° 653/12...”.
Asimismo, el sector gremial en particular, bajo declaración jurada manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto 514/03, reglamentario de la Ley 25.674 en orden al cupo femenino a los fines de constituir la Comisión Negociadora.
Las partes solicitan que la presente Acta, forme parte del acuerdo como Complementaria, así como también requieren la homologación de dicho acuerdo, su Anexo, el acta de ratificación y la presente Acta rectificatoria.
Oídas las partes y no siendo para más, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, haciendo retiro cada uno de sus respectivas copias.

Fecha de publicación 29/06/2016