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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 390/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 105 de éstas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, una suma de naturaleza remunerativa, que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 390/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.709.991/16 agregado como foja 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 404/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen por una parte y en representación del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, El Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Alejandro Scuderi y la Sra. María Carabajal, por una parte y por la otra parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de miembros paritarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr. Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 375/04 el pago de una suma única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos), imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016, la que se abonará de la siguiente forma; la suma de $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de febrero/2016, $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2016 y $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Abril de 2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentran en período de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016-2017, ni se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos efectos.- Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador, para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuara mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes correspondientes a los haberes de Febrero/2016 y marzo de 2016.
SEGUNDA - ABSORCIÓN
La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a partir del 1/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
CUARTA.- La parte empresaria se compromete a abonar las sumas aquí acordadas y en la forma dispuesta sin perjuicio de la prosecución del presente trámite.
HOMOLOGACIÓN
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 29/06/2016