SERVICIO EXTERIOR
Decreto 826/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Costa Rica.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 10.000/2016 del Registro de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor D. Mariano Agustín CAUCINO, según lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE COSTA RICA concedió el plácet de estilo al señor D. Mariano Agustín CAUCINO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219) de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA al señor D. Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
Fecha de publicación 01/07/2016