MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 639/2016
Desígnase Directora de Registro y Acreditación de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Ley N° 27.198, el Decreto N° 28 de fecha 12 de diciembre de 2007, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expediente N° E-SENAF-4241-2016 del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.233 promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Que por el Decreto N° 1202/08 se creó la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.
Que por el Decreto N° 1703/08 se aprobó la estructura organizativa de la precitada Comisión.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, solicita la designación de la Dra. Ana María JUÁREZ (D.N.I. N° 20.609.858) en el cargo de Directora de la Dirección de Registro y Acreditación de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación de la Dra. Ana María JUÁREZ (D.N.I. N° 20.609.858), deberá efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva, de acuerdo con lo normado en el citado Convenio.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Dra. Ana María JUÁREZ (D.N.I. N° 20.609.858), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Directora de la Dirección de Registro y Acreditación de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del mencionado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado en el artículo precedente, deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas vigentes de selección según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 01/07/2016