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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5950/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 822. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

14/04/2016

ANEXO


B.C.R.A.
LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.


A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”) previstos en la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”) previstos en la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5950Vigencia: 15/04/2016Página 5


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar a continuación del último apartado del inciso iii) del punto 4.5. y a continuación del último apartado del primer párrafo del punto 4.6. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, lo siguiente:
“- Incluye préstamos de Unidades de Vivienda (“UVIs”) previstos en la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/07/2016 N° 45001/16 v. 01/07/2016

Fecha de publicación 01/07/2016