BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5977/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 766. Mercado Único y Libre de Cambios.
19/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 20.05.2016 inclusive, se ha dispuesto modificar el punto 6. de la Comunicación “A” 4661 reemplazándolo por el siguiente:
“6. Los tipos de cambio minoristas operados en la compra y venta con clientes en los horarios extendidos fuera del horario normal de funcionamiento del mercado de cambios establecido en el punto 1., deberán ser los últimos operados por la entidad en la compra y venta respectivamente con clientes minoristas, al último cierre del horario normal del Mercado Único y Libre de Cambios.
En el caso de operaciones concertadas en el segmento mayorista en la franja de horario extendido prevista en el punto 2., los tipos de cambio concertados con clientes deberán estar dentro del rango de precios concertados con clientes en dicho segmento, durante el horario normal del Mercado Único y Libre de Cambios. En el caso de operaciones concertadas en monedas distintas al dólar estadounidense el rango se podrá determinar en función del tipo de pase entre el dólar y la moneda en cuestión informado por el BCRA al cierre del día y el rango de tipos de cambios concertados por la entidad con clientes en la compra y venta de dólares estadounidenses.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 01/07/2016 N° 44999/16 v. 01/07/2016
Fecha de publicación 01/07/2016