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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5980/2016

Ref.: Circular REMON 1 - 910. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

26/05/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.16, el punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:


Concepto
Tasas en %
Categoría ICategorías II a VI
1.3.1. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.2220
1.3.2. Depósitos en caja de ahorros.
1.3.2.1. En pesos.2220
1.3.2.2. En moneda extranjera2525
1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
1.3.3.1. En pesos.2220
1.3.3.2. En moneda extranjera.2525
1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1. En pesos. 2220
1.3.4.2. En moneda extranjera. 2525
1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.2220
1.3.6. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo.100100
1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11. a 1.3.14., según su plazo residual:
1.3.7.1. En pesos.
i) Hasta 29 días.1615
ii) De 30 a 59 días.1211
iii) De 60 a 89 días.76
iv) De 90 a 179 días.10
v) De 180 días o más.00
1.3.7.2. En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días. 2323
ii) De 30 a 59 días. 1717
iii) De 60 a 89 días. 1111
iv) De 90 a 179 días. 55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días. 00
1.3.8. Obligaciones por líneas financieras del exterior (no instrumentadas mediante depósitos a plazo ni títulos valores de deuda a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente).00
1.3.9. Títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual;
a) En pesos.
i) Hasta 29 días. 1616
ii) De 30 a 59 días. 1212
iii) De 60 a 89 días. 77
iv) De 90 a 179 días. 11
v) De 180 días o más. 00
b) En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días.2323
ii) De 30 a 59 días.1717
iii) De 60 a 89 días.1111
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.10. Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros.00
1.3.11. Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.11.1. En pesos. 1515
1.3.11.2. En moneda extranjera. 1515
1.3.12. Depósitos —cualquiera sea su modalidad— que constituya el haber de fondos comunes de inversión.
1.3.12.1. En pesos. 2222
1.3.12.2. En moneda extranjera. 2525
1.3.13. Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.100100
1.3.14. Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.1817
1.3.15. Depósitos e inversiones a plazo de “UVIs”.
i) Hasta 29 días. 76
ii) De 30 a 59 días. 54
iii) De 60 a 89 días. 32
iv) De 90 o más. 00”


2. Disponer que para el período comprendido entre el 1.6.16 y el 30.6.16 las entidades financieras deberán integrar los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas:


Concepto
Tasas en %
Categoría ICategorías II a VI
1.3.1. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.19,517,5
1.3.2. Depósitos en caja de ahorros.
1.3.2.1. En pesos.19,517,5
1.3.2.2. En moneda extranjera.22,522,5
1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
1.3.3.1. En pesos.19,517,5
1.3.3.2. En moneda extranjera.22,522,5
1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1. En pesos.19,517,5
1.3.4.2. En moneda extranjera.22,522,5
1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.19,517,5
1.3.6. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo.100100
1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11. a 1.3.14., según su plazo residual:
1.3.7.1. En pesos.
i) Hasta 29 días.14,513,5
ii) De 30 a 59 días.1110
iii) De 60 a 89 días.6,55,5
iv) De 90 a 179 días.10
v) De 180 días o más.00
1.3.7.2. En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días.21,521,5
ii) De 30 a 59 días.1616
iii) De 60 a 89 días.10,510,5
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.8. Obligaciones por líneas financieras del exterior (no instrumentadas mediante depósitos a plazo ni títulos valores de deuda a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente).00
1.3.9. Títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:
a) En pesos.
i) Hasta 29 días.1515
ii) De 30 a 59 días.11,511,5
iii) De 60 a 89 días.77
iv) De 90 a 179 días.1,51,5
v) De 180 días o más.00
b) En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días.21,521,5
ii) De 30 a 59 días.1616
iii) De 60 a 89 días.10,510,5
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.10. Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros.00
1.3.11. Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.11.1. En pesos.12,512,5
1.3.11.2. En moneda extranjera.12,512,5
1.3.12. Depósitos —cualquiera sea su modalidad— que constituya el haber de fondos comunes de inversión.
1.3.12.1. En pesos.20,520,5
1.3.12.2. En moneda extranjera.22,522,5
1.3.13. Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.100100
1.3.14. Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.16,515,5
1.3.15. Depósitos e inversiones a plazo de “UVIs”.
i) Hasta 29 días.76
ii) De 30 a 59 días.54
iii) De 60 a 89 días.32
iv) De 90 o más.00”


Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 01/07/2016 N° 44997/16 v. 01/07/2016

Fecha de publicación 01/07/2016