MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 360/2016
Personería gremial. Exclusión.
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.613.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) solicitó la exclusividad de la personería gremial en el ámbito de actuación personal y territorial que posee la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC).
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 de fecha 10 de diciembre de 1946, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) obtuvo personería, con carácter de entidad de primer grado que agrupa a todo el personal que se desempeña como viajante de comercio y de la industria, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la República.
Que por Resolución de esta Autoridad de Aplicación N° 324 de fecha 20 de abril de 1964, la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC), obtuvo personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a viajantes de comercio y/o industria, con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba y en los departamentos de Sobremonte, Punilla, Cruz del Eje, Río Segundo, San Alberto, Tulumba, Pocho, Totoral, Ischilin, Minas, Río Seco y Santamaría, todos de la Provincia de CÓRDOBA.
Que por lo expuesto resulta que las entidades mencionadas poseen superposición de personería gremial con respecto a los viajantes de comercio y/o industria en la Ciudad de Córdoba y en los departamentos de Sobremonte, Punilla, Cruz del Eje, Río Segundo, San Alberto, Tulumba, Pocho, Totoral, Ischilin, Minas, Río Seco y Santamaría, todos de la Provincia de CÓRDOBA.
Que del presente pedido de exclusividad de personería gremial se corrió traslado a la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC).
Que por providencia de fecha 14 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso fijar audiencia de cotejo en los términos del artículo 28 de la Ley N° 23.551 para el día 5 de octubre de 2015 a las 10 horas, a efectos de realizar la compulsa de representatividad en los registros de las entidades mencionadas.
Que luego, por providencia de fecha 16 de octubre de 2015, dicha audiencia fue dejada sin efecto, fijándose nueva fecha para el día 16 de noviembre de 2015 a las 10 horas.
Que en la mencionada audiencia de cotejo, compareció la peticionante acreditando afiliación en el ámbito superpuesto, no habiendo comparecido la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC).
Que a fojas 1/20 del Expediente N° 1-207-400.117/15, agregado a fojas 161, la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC) se presentó manifestando su total oposición a la decisión de realizar la compulsa prevista en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, considerando no corresponde dar viabilidad al procedimiento allí previsto, siendo que la entidad sindical peticionante de autos no tendría representación en la zona en la que pretende exclusividad.
Que solicita por ello, se declare la nulidad de todo lo actuado en el Expediente.
Que desde el punto de vista formal, atento que la Dirección Nacional de origen, por providencia resolutiva de fecha 29 de diciembre de 2015, consideró la pieza aquí bajo examen como recurso de reconsideración contra la providencia de fecha 14 de agosto de 2015, corresponde en esta instancia sustanciar la vía jerárquica implícita, atento aquél haber sido rechazado formalmente; todo ello conforme las prescripciones previstas en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que sin perjuicio de ello, cabe proceder al rechazo formal del remedio intentado en tanto se comparte el criterio vertido por esa Dirección Nacional en cuanto al carácter irrecurrible del acto administrativo atacado.
Que en efecto, al sólo fijar dicho acto la realización de la audiencia de cotejo de representatividad, resulta ser un mero acto preparatorio y, por ende, irrecurrible en los términos del artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que en ese marco, la providencia cuestionada, deviene una disposición ordenatoria del procedimiento que no genera efectos definitivos ni afecta derecho subjetivo ni interés legítimo de la impugnante, resultando así irrecurrible.
Que en consecuencia, el acto discutido no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 89 del reglamento antes mencionado, para habilitar el tratamiento del recurso jerárquico.
Que ello así, corresponde rechazar formalmente el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado por la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC) contra la providencia dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 14 de agosto de 2015.
Que, por lo demás, la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC), no acreditó afiliación alguna pese a que fue debidamente notificada a tal efecto.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la exclusión solicitada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Excluir de la personería gremial de la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC) a los viajantes de comercio y/o industria en la Ciudad de Córdoba y en los departamentos de Sobremonte, Punilla, Cruz del Eje, Río Segundo, San Alberto, Tulumba, Pocho, Totoral, Ischilin, Minas, Río Seco y Santamaría, todos de la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC) quedará como meramente inscripta respecto del ámbito personal y territorial mencionado en el artículo 1°.- de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.
ARTÍCULO 4° — Rechazar formalmente el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado por la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC) contra la providencia dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 14 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la incoante que la presente medida es irrecurrible.
ARTÍCULO 6° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 01/07/2016