MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 361/2016
Personería Gremial. Reconócese ampliación.
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.501.451/2012 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS con fecha 11 de abril de 2012.
Que por Resolución N° 599 de fecha 15 de septiembre de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 388, para agrupar a los trabajadores de la industria y comercialización de los productos de perfumería, tocador, belleza, cosméticos, tales como perfumes en general, polvos, coloretes, cremas faciales, lápices labiales, lociones y tinturas capilares, jabones de tocador, talcos, cremas y jabones de afeitar, antisudorales, champú, y en general todos los productos que hacen a la belleza e higiene de la mujer y el hombre, con zona de actuación en la Capital Federal y los partidos del Gran Buenos Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, Mariano Moreno, Merlo, Morón, Matanza, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela y Almirante Brown.
Que por Resolución N° 1005 de fecha 2 de septiembre de 2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL obtuvo ampliación de su Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores y empleados que bajo relación de dependencia presten servicios en la industria, comercialización, distribución y fraccionamiento de los productos de perfumería, tocador, cosméticos y todos los que hacen a la higiene y belleza de la mujer, el hombre y los niños, con zona de actuación en la Provincia de SAN LUIS, en el Partido de Maipú de la Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad de Córdoba Capital de la Provincia homónima.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de octubre de 2011 a marzo de 2012.
Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 3 de julio de 2013 la requirente probó afiliación cotizante en la actividad.
Que la peticionante afilia a más del VEINTE POR CIENTO (20%) del universo de trabajadores acreditado.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.
Que la entidad peticionante circunscribió la solicitud de Personería Gremial a los trabajadores que se desempeñen en la industria perfumista y comercialización de los establecimientos cuya actividad principal sea la industria perfumista.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PERFUMISTA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA.
Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que se presentó el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA manifestando que posee representados y afiliados en empresas que utilizan aromáticos pesados para la fabricación de perfumes.
Que de dicha presentación se corrió traslado por 5 días a la entidad peticionante.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que a la audiencia de cotejo llevada a cabo en fecha 8 de mayo de 2014 compareció la peticionante. Nadie compareció por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PERFUMISTA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS ni por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA. La peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 3 de julio de 2013.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA solicitó dejar sin efecto la audiencia designada y desistir de lo requerido en las presentes actuaciones toda vez que en nada se afecta al colectivo de trabajadores de dicha entidad.
Que la entidad peticionante desistió a su vez de representar a los trabajadores que se desempeñen en empresas que utilicen aromáticos pesados en la Ciudad de Córdoba.
Que, en consecuencia, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CÓRDOBA ha perdido en las presentes actuaciones su condición de entidad preexistente según los términos del artículo 28 de la Ley N° 23.551.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PERFUMISTA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que a la audiencia de cotejo llevada a cabo en fecha 4 de febrero de 2016 nadie compareció.
Que, en consecuencia, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PERFUMISTA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS no acreditó su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.
Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando otorgar la ampliación de Personería Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese la ampliación de Personería Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, con domicilio en 33 Orientales 156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en la industria perfumista y comercialización de los establecimientos cuya actividad principal sea la industria perfumista, con zona de actuación en la Provincia de SAN LUIS, en el Partido de Maipú de la Provincia de BUENOS AIRES, y en la Ciudad de Córdoba de la Provincia de CÓRDOBA, excluyéndose en esta última la representación de los trabajadores de la actividad que se desempeñen en empresas que utilicen aromáticos pesados.
ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PERFUMISTA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS.
ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 01/07/2016