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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6912/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-755-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 1-47-2110-755-15-3, se dictó la Disposición ANMAT N° 7080/15 por la que se prohibió la comercialización del producto: “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseg, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219, elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”.

Que consultada la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires sobre el inicio de sumario administrativo a la firma mencionada nos informa que procedió a dar de baja al RNE del establecimiento por medio de la Disposición N° 16/2015, por lo que prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos elaborados por la firma Li Feng, RNE: 02-033970, a saber: “Suplemento dietario a base de panax ginseng, astrágalo, esquizandra, ginkgo biloba y vitamina E, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219 y RNPA N° 02-591062”, “Suplemento dietario a base de cola de caballo, garcinia, cambogia, centella asiática, hisopo, yodo y magnesio, con aspartame y xilitol, marca MEI-DIET, RNPA N° 02-514152”, “Suplemento dietario a base de gingseng, esquizandra, miel, jalea real y vitamina A - solución bebible, marca PANAX - JALEA DE GINSENG, RNPA N° 02-509853”, “Suplemento dietario a base de hierro, vitaminas B1, B6, B12, astrágalo, angélica y cáscara de naranja amarga - polvo soluble, marca ALIV-ES, RNPA N° 02-529240” y “Suplemento dietario a base de hierro, sésamo y esquizandra - polvo soluble, marca NUTRI HAIR A, RNPA N° 02-529719”.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, categorizó el retiro como de Clase I, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los nombrados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados alimentos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulados al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser productos ilegales.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con fecha 15 de diciembre de 2015, informó a la población las acciones tomadas por la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires respecto del establecimiento y de los productos mencionados.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Suplemento dietario a base de panax ginseng, astrágalo, esquizandra, ginkgo biloba y vitamina E, marca HUANG HE, RNPA N° 02-591062”, “Suplemento dietario a base de cola de caballo, garcinia, cambogia, centella asiática, hisopo, yodo y magnesio, con aspartame y xilitol, marca MEI-DIET, RNPA N° 02-514152”, “Suplemento dietario a base de gingseng, esquizandra, miel, jalea real y vitamina A - solución bebible, marca PANAX JALEA DE GINSENG, RNPA N° 02-509853”, “Suplemento dietario a base de hierro, vitaminas B1, B6, B12, astrágalo, angélica y cáscara de naranja amarga - polvo soluble, marca ALIV-ES, RNPA N° 02-529240” y “Suplemento dietario a base de hierro, sésamo y esquizandra - polvo soluble, marca NUTRI HAIR A, RNPA N° 02-529719, elaborados por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al INAL. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 05/07/2016