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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3864/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 18.940, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP por red en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que con fecha 30/12/11 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX N° 5900 del 23/05/12 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que con fecha 23/05/12, mediante nota AR/JMRF/sc/0900, PAMPEANA solicitó vista de los actuados, con expresa suspensión del plazo.

Que, habiendo tomado vista del Expediente, con fecha 29/05/12, mediante Nota AR/FZ/GC/Id/0925, PAMPEANA manifestó que no tenía previsto en los próximos doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la localidad de Germania, del partido de General Pinto.

Que, con fundamento en los Informes GD N° 07/12, GMAyAD N° 171/12, GCEX (Redes) N° 34/12 y en el Dictamen Jurídico GAL N° 525/12, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 7285 de fecha 28/06/12, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debía otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N° 14180 de fecha 29/12/15, se solicitó a PAMPEANA que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la localidad de marras. Ello así, por haber operado el vencimiento del plazo de doce meses informado en su misiva de fecha 29/05/12.

Que, en respuesta a la requisitoria remitida, mediante Nota AR/JR/GC/sc/0033 de fecha 11/01/16, PAMPEANA señaló que en función a lo establecido en el artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como para su operación y mantenimiento, en la localidad de Germania, partido de General Pinto.

Que, con fecha 29/12/15, a través de la Nota ENRG/GREX/GD N° 14181, se solicitó a BAGSA que en el plazo de cinco (5) días hábiles, informara la fecha de inicio de las obras, el grado de avance de las mismas, y en caso de haber sido finalizadas, la fecha de su respectiva habilitación.

Que, mediante Nota BAG/T y P N° 019/16 de fecha 13/01/16, BAGSA informó que la obra se encontraba técnicamente concluida.

Que, asimismo, por medio de la Nota BAGSA N° 024/2016, ingresada a este Organismo el 19/02/16, BAGSA acompañó copia de la Nota S.S.R. y C. N° 15 del 16/02/16 por la que la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería, la, autorizara a comenzar a operar las instalaciones en carácter de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI).

Que, por otra parte, el 26/02/16 presentó la Nota BAGSA N° 031/2016, adjuntando copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad GLP/RED/GE/BA/0030/15.

Que, por medio del INFORME GD N° 134/16, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que con la documentación técnica presentada, BAGSA dio cumplimiento a los requisitos establecidos por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 7285/12, no mediando objeciones que formular para que sea autorizada a operar y mantener en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, las instalaciones para la provisión de gas a la localidad de Germania, partido de General Pinto, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B.

Que, asimismo, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por otro lado, en relación con la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo (en adelante GDyE), mediante su INFORME GDyE N° 130/16, indicó que BAGSA ha presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2015 inclusive.

Que concluyó que, el presentante cumple con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires.

Que asimismo, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2 párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, adicionalmente, expresó que BAGSA cumple con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.

Que, por otra parte informó que BAGSA deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de Germania, en forma previa al inicio a las actividades de Subdistribución.

Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Organismo Regulador, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras surge expresamente que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad, respecto del proyecto presentado por BAGSA.

Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor.

Que, puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que, dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que, así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al emprendimiento señalado en el plano N° BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B, primera etapa, de acuerdo a lo indicado en el INFORME GD N° 134/16.

Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, asimismo, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que, el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.

Que, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, vale recordar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización de subdistribución, en caso que así lo entienda procedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) Y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a Buenos Aires Gas S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al plano N° BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B, primera etapa.

ARTÍCULO 3° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 2°, se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4° — Ordenar a Buenos Aires Gas S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

ARTÍCULO 5° — Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A.

ARTÍCULO 6° — Ordenar que Buenos Aires Gas S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7° — Notificar a Buenos Aires Gas S.A. y a Camuzzi Gas Pampeana S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — David José Tezanos GonzÁlez, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 05/07/2016 N° 46072/16 v. 05/07/2016

Fecha de publicación 05/07/2016