MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 970/12.
ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los veintiocho días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, se constituyó el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR, que agrupa como entidad de primer grado a todos los trabajadores, ya sean mensualizados o jornalizados. Administrativos, técnicos o profesionales, que laboran con relación de dependencia para con las Empresas, Compañías y/o Entes Productores, Captadores, Compresores, Recompresores, Tratadores, Procesadores, Transportistas, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, Derivados y Afines, ya sean Privadas, cualquiera sea su forma societaria, Estatales o Mixtas, Nacionales, Provinciales, Regionales, Municipales, Mutuales y Cooperativas, incluidas específicamente aquellas empresas creadas con motivo del Proceso de Privatización y desmembramiento de Gas del Estado S.E., se regirá por el presente Estatuto y tendrá por objeto:
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, derivados y afines en un todo de acuerdo a lo antes mencionado, que tengan por objeto la defensa de los intereses económicos, profesionales y la constante capacitación de todos sus componentes como así también la defensa por todos los medios legales de esa fuente de Energía tan importante como es el gas, para que la misma sea un neto y permanente patrimonio de la Nación Argentina, ofreciéndolo al pueblo como un eficiente y económico Servicio Público.
b) El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para cumplimentar los fines de su creación y progreso. Podrá la entidad, realizar la creación de cooperativas y mutuales, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, Podrá donar, permutar, subdividir, alquilar o hipotecar sus bienes, podrá realizar legados y donaciones, operar con el Banco Hipotecario Nacional, con el Banco de la Nación Argentina y con toda otra institución vivienda, Colonias de descanso, Sanatorios, Recreos, Casas de Salud y todo aquello que reporte beneficios para sus afiliados, podrá aceptar y conferir representaciones, poderes o mandatos, podrá litigar y transigir y tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las demás atribuciones no prohibidas por las leyes. Las facultades enumeradas precedentemente tienen carácter enunciativo y no taxativo.
c) TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS NATURAL, HIDRÓGENO Y SUS DERIVADOS, de las empresas privadas concesionarias y/o permisorias de la actividad del gas o bien que su objeto comercial esté vinculado con el Gas e Hidrógeno.
La zona de actuación del Sindicato comprende la actividad que se desarrolla en las Provincias de Río Negro (Sierra Grande), Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas de Atlántico Sur. El Sindicato tendrá su domicilio en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, en la calle Avda. del Trabajo N° 375, sin perjuicio de poder constituir seccionales y/o delegaciones dentro de su zona de actuación.
El Sindicato constituye una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. A partir de Agosto de Dos Mil Días, la entidad pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL e HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, quedando entendido que ésta denominación no cambia la naturaleza y objeto de la Organización.
ARTÍCULO 29. — El sindicato de trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrógeno Patagonia Sur, estará representado por una comisión directiva compuesta de 13 (trece) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que desempeñarán los siguientes cargos que a continuación se detallan. Respecto de la representación femenina pera cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley N° 25674 y su Decreto Reglamentarios N° 514/2003.
El mandato de los miembros durará cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.
a) Un Secretario General
b) Un Secretario Adjunto
c) Un Secretario Gremial
d) Un Secretario Tesorero
e) Un Pro-Secretario Tesorero
f) Un Secretario de Actas
g) Un Secretario de Prensa
h) Un Secretario de Organización
i) Un Secretario de Acción Social
j) Un Secretario de Capacitación
k) Tres Vocales Titulares
l) Tres Vocales Suplentes
ARTÍCULO 38. — Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación del Sindicato.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el secretario tesorero, las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la asamblea.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos. Ad-referéndum de la Comisión Directiva.
h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas Secretarías y coordinando su labor.
i) Es el delegado Titular de la Confederación General del Trabajo.
j) Teniendo en cuenta la competencia territorial del Sindicato el Secretario General podrá facultar y/o autorizar por escrito mediante carta de presentación a los miembros de la Comisión Directiva para intervenir en las Asambleas de la Confederación General del Trabajo Regional.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 11/07/2016