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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 323/13.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Río Grande, a los 25 días del mes de mayo, se constituye el SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE (S.U.Pe.Tax.-R.G.). Tiene como objetivo primordial defender y promover los derechos e intereses de todos los trabajadores de la actividad, sin distinción, y obtener en particular una compensación justa por el trabajo en condiciones de dignidad, justicia y seguridad en el trabajo.
Agrupa a los choferes que desarrollan tareas subordinadas en empresas de transporte de pasajeros por medio de taxímetros, cuenten éstas o no con sistema satelital, de radio taxis, radio llamadas o cualquier otro sistema de comunicación; representando a los choferes cualquiera fuera la denominación que se le otorgue al contrato jurídico que una a las partes. El ámbito de actuación territorial se fija en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.
Con domicilio legal en calle Rafael Obligado N° 1422 de la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 9° — La Asociación será dirigida y administrada por Una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta de NUEVE miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL y tres (3) VOCALES TITULARES. Habrá además un (1) VOCAL SUPLENTE que solo integrara la COMISIÓN DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durara cuatro años. Los miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA, podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándose como “peón de taxi” durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/07/2016