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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS —A.P.L.—, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 989/07.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de octubre de 2004 se constituye bajo la denominación ASOCIACIÓN PERSONAL de EMPLEADOS LEGISLATIVOS —A.P.E.L.—, asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, escalafonados en la Ley Provincial N° 643 y/o en la que en el futuro la reemplace, activos y pasivos que al momento de acceder al beneficio previsional se encontraren afiliados, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio legal en calle Corrientes N° 200 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 2° — El Gremio de Empleados Legislativos tendrá como zona de actuación en la Provincia de La Pampa y todo lugar donde exista una dependencia de la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTÍCULO 32. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Administrativo y de Finanzas; Secretario de Actas, Prensa, Acción Social y Turismo; Secretario Gremial; y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 11/07/2016