Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 424/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.241/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente N° 1.699.241/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar los valores correspondientes al premio por productividad por asistencia a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 13/14 del Expediente N° 1.699.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 Expediente N° 1.699.241/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.699.241/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 424/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 452/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Enero de 2016, se reúne en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, el Sr Hugo Villa, Secretario General, la Sra Graciela DEL VACCIO, y los Sres Marco Antonio DAVALOS y Dario Emilio ZAMPIERI, representantes del personal y la Dra Monica RISSOTTO, en representación de la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Juan Jose Goncalves, apoderado, a efectos de suscribir el presente Acuerdo.
PRIMERO: Las partes acuerdan los nuevos valores correspondientes al Premio por Productividad por asistencia, de acuerdo a la planilla que como Anexo se adjunta, cuya vigencia opera desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016.
SEGUNDO: Periodo Abril/Diciembre del 2015, el 50% de las diferencias provenientes del Incremento pactado será abonado conjuntamente con los salarios del mes de Enero de 2016, y el otro 50% con los salarios del mes de febrero de 2016. En este cálculo deberá incluirse la diferencia correspondiente al Sueldo Anual Complementario del Primer y Segundo semestre del año 2015.
TERCERO: Periodo Enero/Marzo 2016, a partir del 1 de enero se aplicara el incremento fijado para ese periodo, conforme la escalas adjunta.
CUARTO: Las partes acuerdan reunirse antes del 31.03.2016, a fin de fijar el incremento por los nuevos valores.
QUINTO: Se firman tres ejemplares del mismo tenor, comprometiéndose las partes a presentar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.

ANEXO I
PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
Incrementar por el período Abril/Diciembre de 2015, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala
3 meses a 1 año: $ 980.00
1 año a 2 años: $ 1088,00
2 años a tres años: $ 1165,00
3 años a 4 años: $ 1216,00
4 años a 5 años: $ 1267,00
5 años a 6 años: $ 1436,00
6 años a 8 años: $ 1622,00
A partir de 8 años: $ 1859,00
Incrementar a partir del mes de Enero de 2016, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala
3 meses a 1 año: $ 996.00
1 año a 2 años: $ 1105,00
2 años a tres años: $ 1183,00
3 años a 4 años: $ 1235,00
4 años a 5 años: $ 1287,00
5 años a 6 años: $ 1458,00
6 años a 8 años: $ 1647,00
A partir de 8 años: $ 1888,00

Fecha de publicación 12/07/2016