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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 415/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO los Expedientes N° 1.694.716/15, N° 1.694.719/15 y N° 1.694.722/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15, agregado como foja 6 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15, agregado como foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del personal de la empresa, cuya representación se encuentra alcanzada por el gremio firmante en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15.

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15, agregado como foja 6 del Expediente N° 1.694.716/15.

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado como foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15, 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15 agregado a foja 6 del Expediente N° 1.694.716/15 y 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado a foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.716/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 415/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.716/15; a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.719/15 agregado a foja 6 del expediente N° 1.694.716/15 y a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.722/15 agregado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 444/16, 445/16 y 446/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes Septiembre de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial final del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes al 30 de noviembre de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de diciembre de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de diciembre de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de marzo 2016, como suma remunerativa a partir del 1° abril de 2016.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2016, a efectos de negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto.

Mar-15dic-15
EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales
según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90
BásicoBásico
32%
suma no remun.
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR13.721,0015.253854
ENCARGADO PROYECTOS11.781,0013.096733
AUXILIAR INVESTIGACION10.228,0011.370637
AREA SISTEM. DE DATOS
JEFE11.781,0013.096733
SUPERVISOR10.228,0011.370637
AUXILIAR 1°8.987,009.990559
AUXILIAR 2°8.110,509.016505
AUXILIAR 3°7.495,358.332467
DIBUJANTE8.111,009.016505
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE11.781,0013.096733
COORDIN. ENCUESTAS10.228,0011.370637
AUXILIAR 1°8.987,009.990559
AUXILIAR 2°8.111,009.016505
AUXILIAR 3°7.495,008.332467
AREA PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR11.781,0013.096733
OPERADOR CTRO. COMPUTOS10.228,0011.370637
OPERADOR MESA DE CONTROL8.987,009.990559
GRABOVERIFICADOR8.111,009.016505
AREA ADMINISTRACIÓN
JEFE DE CONTADURÍA11.781,0013.096733
SECRET. GCIA. GRAL.10.228,0011.370637
AUXILIAR 1°8.987,009.990559
AUXILIAR 2°8.111,009.016505
AUXILIAR 3°7.495,008.332467
GESTOR7.495,008.332467
CADETE 18 A 21 AÑOS7.242,008.050451
CADETE MENOS 18 AÑOS7.196,007.999448
REGIMEN DE ENCUESTADORES
ENCUESTADOR CUALICUANTI.696,2182239
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL895,021.05751
ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)68,77814


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes Septiembre de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes al 31 de agosto de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de septiembre de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de septiembre de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de agosto 2015, como suma remunerativa a partir del 1° septiembre de 2015.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de septiembre de 2015, a efectos de negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Mar-15Sep-15
EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales
según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90
BásicoBásico
25%
suma no remun.
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR13.721,0014.032,401220
ENCARGADO PROYECTOS11.781,0012.048,321048
AUXILIAR INVESTIGACION10.228,0010.460,06910
AREA SISTEM. DE DATOS
JEFE11.781,0012.048,321048
SUPERVISOR10.228,0010.460,06910
AUXILIAR 1°8.987,009.190,98799
AUXILIAR 2°8.110,508.294,59721
AUXILIAR 3°7.495,357.665,50667
DIBUJANTE8.111,008.294,59721
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE11.781,0012.048,321048
COORDIN. ENCUESTAS10.228,0010.460,06910
AUXILIAR 1°8.987,009.190,98799
AUXILIAR 2°8.111,008.294,59721
AUXILIAR 3°7.495,007.665,50667
AREA PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR11.781,0012.048,321048
OPERADOR CTRO. COMPUTOS10.228,0010.460,06910
OPERADOR MESA DE CONTROL8.987,009.190,98799
GRABOVERIFICADOR8.111,008.294,59721
AREA ADMINISTRACIÓN
JEFE DE CONTADURÍA11.781,0012.048,321048
SECRET. GCIA. GRAL.10.228,0010.460,06910
AUXILIAR 1°8.987,009.190,98799
AUXILIAR 2°8.111,008.294,59721
AUXILIAR 3°7.495,007.665,50667
GESTOR7.495,007.665,50667
CADETE 18 A 21 AÑOS7.242,007.406,41644
CADETE MENOS 18 AÑOS7.196,007.358,89640
REGIMEN DE ENCUESTADORES
ENCUESTADOR CUALICUANTI.696,21765,8356
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL895,02984,5272
ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)68,7775,656


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes Abril de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a marzo de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de abril de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de abril de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 30 de marzo 2015, como suma remunerativa a partir del 1° agosto de 2015.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de julio de 2015, a efectos de negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto.


EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales
según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90
Básicos
MARZO 2015
Suma Fija
No Remunerativa
Abril 2015
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR12.202,001.519
ENCARGADO PROYECTOS10.477,001.304
AUXILIAR INVESTIGACION9.096,001.132
AREA SISTEM. DE DATOS
JEFE10.477,001.304
SUPERVISOR9.096,001.132
AUXILIAR 1°7.992,00995
AUXILIAR 2°7.212,50898
AUXILIAR 3°6.665,35830
DIBUJANTE7.212,50898
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE10.477,001.304
COORDIN. ENCUESTAS9.096,001.132
AUXILIAR 1°7.992,00995
AUXILIAR 2°7.212,50898
AUXILIAR 3°6.665,35830
AREA PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR10.477,001.304
OPERADOR CTRO. COMPUTOS9.096,001.132
OPERADOR MESA DE CONTROL7.992,00995
GRABOVERIFICADOR7.212,50898
AREA ADMINISTRACIÓN
JEFE DE CONTADURÍA10.477,001.304
SECRET. GCIA. GRAL.9.096,001.132
AUXILIAR 1°7.992,00995
AUXILIAR 2°7.212,50898
AUXILIAR 3°6.665,35830
GESTOR6.665,35830
CADETE 18 A 21 AÑOS6.440,00802
CADETE MENOS 18 AÑOS6.398,50797
REGIMEN DE ENCUESTADORES
ENCUESTADOR CUALICUANTI.696,2185,00
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL895,02109,00
ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)68,778,00

Fecha de publicación 12/07/2016