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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 426/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 180.011/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/93 y 99/101 del Expediente N° 180.011/16 lucen los acuerdos y a fojas 96/98 y 103/105 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1384/14 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 1229, de fecha 6 de agosto de 2014.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 94/95 y 102 del Expediente N° 180.011/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1384/14 “E” que lo establece para el personal de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las exclusiones del Artículo 6.3 del mismo y en los establecimientos de la misma que se encuentren dentro de la zona de actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 92/93 y su Anexo de fojas 96/98 a partir del día 1 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 99/101 y su Anexo de fojas 103105 a partir del día 1 de abril de 2016, todo del Expediente N° 180.011/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 92/93 y 96/98 del Expediente N° 180.011/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 99/101 y 103/105 del Expediente N° 180.011/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 92/93, 96/98 y 99/101, 103/105 del Expediente N° 180.011/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1384/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 180.011/16
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 426/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 92/93, 96/98 y 99/101, 103/105 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 442/16 y 443/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SOLVAY INDUPA SAIC - SPIQPyA B. BLANCA
Periodo Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. CAYULEO DANIEL GONZALO, DNI 92.375.055, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, representada en este acto por el Sr. RAÚL VICENTE RAMOS FERNÁNDEZ, DNI 92.064.055, en su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1384/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1384/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1384/14 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1384/14 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Escala Salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2016


ene-16
9,00%
TRFGRTRFSTBETRGWAERS
ALM23.548,00ARS
ALMI25.904,00ARS
ALMII28.461,00ARS
ANODOSI23.548,00ARS
ANODOSII25.904,00ARS
AYUDANTEI21.171,00ARS
ELEC29.884,00ARS
ELECI34.476,00ARS
ELECII33.004,00ARS
INGRESAN121.171,00ARS
INSTR21.171,00ARS
INSTR331.339,00ARS
INSTRI25.904,00ARS
INSTRII28.461,00ARS
LAB331.339,00ARS
LABI25.904,00ARS
LABII28.461,00ARS
LOG21.171,00ARS
LOG325.904,00ARS
LOGI23.548,00ARS
LOGII25.904,00ARS
MED OFICI23.548,00ARS
OFIC ESP28.461,00ARS
OFIC ESPI33.004,00ARS
OFICIALI25.904,00ARS
OP E MAQ25.904,00ARS
OP EMBOL23.548,00ARS
OP EMBOL124.724,00ARS
PANELIST337.923,00ARS
PANELISTI33.004,00ARS
PANELISTII34.476,00ARS
PROD331.339,00ARS
PRODI25.904,00ARS
PRODII28.461,00ARS
SUMINIST31.339,00ARS

mar-16
CategoríaF. InicioF. FinBásico
ALM01.03.201631.03.201624.713,00ARS
ALMI01.03.201631.03.201627.185,00ARS
ALMII01.03.201631.03.201629.869,00ARS
ANODOSI01.03.201631.03.201624.713,00ARS
ANODOSII01.03.201631.03.201627.185,00ARS
AYUDANTEI01.03.201631.03.201622.218,00ARS
ELEC01.03.201631.03.201631.362,00ARS
ELECI01.03.201631.03.201636.181,00ARS
ELECII01.03.201631.03.201634.636,00ARS
INGRESAN101.03.201631.03.201622.218,00ARS
INSTR01.03.201631.03.201622.218,00ARS
INSTR301.03.201631.03.201632.889,00ARS
INSTRI01.03.201631.03.201627.185,00ARS
INSTRII01.03.201631.03.201629.869,00ARS
LAB301.03.201631.03.201632.889,00ARS
LABI01.03.201631.03.201627.185,00ARS
LABII01.03.201631.03.201629.869,00ARS
LOG01.03.201631.03.201622.218,00ARS
LOG301.03.201631.03.201627.185,00ARS
LOGI01.03.201631.03.201624.713,00ARS
LOGII01.03.201631.03.201627.185,00ARS
MED OFICI01.03.201631.03.201624.713,00ARS
OFIC ESP01.03.201631.03.201629.869,00ARS
OFIC ESPI01.03.201631.03.201634.636,00ARS
OFICIALI01.03.201631.03.201627.185,00ARS
OP E MAQ01.03.201631.03.201627.185,00ARS
OP EMBOL01.03.201631.03.201624.713,00ARS
OP EMBOL101.03.201631.03.201625.947,00ARS
PANELIST301.03.201631.03.201639.799,00ARS
PANELISTI01.03.201631.03.201634.636,00ARS
PANELISTII01.03.201631.03.201636.181,00ARS
PROD301.03.201631.03.201632.889,00ARS
PRODI01.03.201631.03.201627.185,00ARS
PRODII01.03.201631.03.201629.869,00ARS
SUMINIST01.03.201631.03.201632.889,00ARS


ACTA ACUERDO DE PARTES
SOLVAY INDUPA SAIC - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.PI.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. CAYULEO DANIEL GONZALO, DNI 92.375.055, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, representada en este acto por el Sr. RAÚL VICENTE RAMOS FERNÁNDEZ, DNI 92.064.055, en su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1384/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1384/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1384/14 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1384/14 “E”.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II

abr-16 15,00%
CategoríaF. InicioF. FinBásico
ALM01.04.201630.09.201628.420,00ARS
ALMI01.04.201630.09.201631.263,00ARS
ALMII01.04.201630.09.201634.349,00ARS
ANODOSI01.04.201630.09.201628.420,00ARS
ANODOSII01.04.201630.09.201631.263,00ARS
AYUDANTEI01.04.201630.09.201625.551,00ARS
ELEC01.04.201630.09.201636.066,00ARS
ELECI01.04.201630.09.201641.608,00ARS
ELECII01.04.201630.09.201639.831,00ARS
INGRESAN101.04.201630.09.201625.551,00ARS
INSTR01.04.201630.09.201625.551,00ARS
INSTR301.04.201630.09.201637.822,00ARS
INSTRI01.04.201630.09.201631.263,00ARS
INSTRII01.04.201630.09.201634.349,00ARS
LAB301.04.201630.09.201637.822,00ARS
LABI01.04.201630.09.201631.263,00ARS
LABII01.04.201630.09.201634.349,00ARS
LOG01.04.201630.09.201625.551,00ARS
LOG301.04.201630.09.201631.263,00ARS
LOGI01.04.201630.09.201628.420,00ARS
LOGII01.04.201630.09.201631.263,00ARS
MED OFICI01.04.201630.09.201628.420,00ARS
OFIC ESP01.04.201630.09.201634.349,00ARS
OFIC ESPI01.04.201630.09.201639.831,00ARS
OFICIALI01.04.201630.09.201631.263,00ARS
OP E MAQ01.04.201630.09.201631.263,00ARS
OP EMBOL01.04.201630.09.201628.420,00ARS
OP EMBOL101.04.201630.09.201629.839,00ARS
PANELIST301.04.201630.09.201645.769,00ARS
PANELISTI01.04.201630.09.201639.831,00ARS
PANELISTII01.04.201630.09.201641.608,00ARS
PROD301.04.201630.09.201637.822,00ARS
PRODI01.04.201630.09.201631.263,00ARS
PRODII01.04.201630.09.201634.349,00ARS
SUMINIST01.04.201630.09.201637.822,00ARS

oct-167,00%
Categoría F. Inicio F. Fin. Básico
ALM 01.10.201631.12.201630.150,00ARS
ALM I01.10.201631.12.201633.166,00ARS
ALM II01.10.201631.12.201636.440,00ARS
ANODOS I01.10.201631.12.201630.150,00ARS
ANODOS II01.10.201631.12.201633.166,00ARS
AYUDANTE I01.10.201631.12.201627.106,00ARS
ELEC 01.10.201631.12.201638.261,00ARS
ELEC I01.10.201631.12.201644.141,00ARS
ELEC II01.10.201631.12.201642.256,00ARS
INGRESAN 101.10.201631.12.201627.106,00ARS
INSTR 01.10.201631.12.201627.106,00ARS
INSTR 301.10.201631.12.201640.124,00ARS
INSTR I01.10.201631.12.201633.166,00ARS
INSTR II01.10.201631.12.201636.440,00ARS
LAB 301.10.201631.12.201640.124,00ARS
LAB I01.10.201631.12.201633.166,00ARS
LAB II01.10.201631.12.201636.440,00ARS
LOG 01.10.201631.12.201627.106,00ARS
LOG 301.10.201631.12.201633.166,00ARS
LOG I01.10.201631.12.201630.150,00ARS
LOG II01.10.201631.12.201633.166,00ARS
MED OFIC I01.10.201631.12.201630.150,00ARS
OFIC ESP 01.10.201631.12.201636.440,00ARS
OFIC ESP I01.10.201631.12.201642.256,00ARS
OFICIAL I01.10.201631.12.201633.166,00ARS
OP E MAQ 01.10.201631.12.201633.166,00ARS
OP EMBOL 01.10.201631.12.201630.150,00ARS
OP EMBOL 101.10.201631.12.201631.655,00ARS
PANELIST 301.10.201631.12.201648.555,00ARS
PANELIST I01.10.201631.12.201642.256,00ARS
PANELIST II01.10.201631.12.201644.141,00ARS
PROD 301.10.201631.12.201640.124,00ARS
PROD I01.10.201631.12.201633.166,00ARS
PROD II01.10.201631.12.201636.440,00ARS
SUMINIST 01.10.201631.12.201640.124,00ARS

ene-178,00%
CategoríaF. InicioF. FinBásico
ALM01.10.201631.12.201632.127,00ARS
ALMI01.10.201631.12.201635.341,00ARS
ALMII01.10.201631.12.201638.830,00ARS
ANODOSI01.10.201631.12.201632.127,00ARS
ANODOSII01.10.201631.12.201635.341,00ARS
AYUDANTEI01.10.201631.12.201628.883,00ARS
ELEC01.10.201631.12.201640.770,00ARS
ELECI01.10.201631.12.201647.035,00ARS
ELECII01.10.201631.12.201645.027,00ARS
INGRESAN101.10.201631.12.201628.883,00ARS
INSTR01.10.201631.12.201628.883,00ARS
INSTR301.10.201631.12.201642.755,00ARS
INSTRI01.10.201631.12.201635.341,00ARS
INSTRII01.10.201631.12.201638.830,00ARS
LAB301.10.201631.12.201642.755,00ARS
LABI01.10.201631.12.201635.341,00ARS
LABII01.10.201631.12.201638.830,00ARS
LOG01.10.201631.12.201628.883,00ARS
LOG301.10.201631.12.201635.341,00ARS
LOGI01.10.201631.12.201632.127,00ARS
LOGII01.10.201631.12.201635.341,00ARS
MED OFICI01.10.201631.12.201632.127,00ARS
OFIC ESP01.10.201631.12.201638.830.00ARS
OFIC ESPI01.10.201631.12.201645.027,00ARS
OFICIALI01.10.201631.12.201635.341,00ARS
OP E MAQ01.10.201631.12.201635.341,00ARS
OP EMBOL01.10.201631.12.201632.127,00ARS
OP EMBOL101.10.201631.12.201633.731,00ARS
PANELIST301.10.201631.12.201651.739,00ARS
PANELISTI01.10.201631.12.201645.027,00ARS
PANELISTII01.10.201631.12.201647.035,00ARS
PROD301.10.201631.12.201642.755,00ARS
PRODI01.10.201631.12.201635.341,00ARS
PRODII01.10.201631.12.201638.830,00ARS
SUMINIST01.10.201631.12.201642.755,00ARS

Fecha de publicación 12/07/2016