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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 408/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.888/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 10 de las mismas actuaciones.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por la parte empleadora y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, quedando conformada la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 y asimismo se estipula una suma no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí consignados.

Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la cláusula primera de ambos acuerdos, resulta adecuado hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el que luce a fojas a 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregados, respectivamente, como fojas 4 y 5 al Expediente N° 1.714.888/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 401/05.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.888/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 408/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.720.280/16 y a fojas 2/5 del expediente N° 1.720.520/16 agregados como fojas 4 y 5 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 440/16 y 441/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de mayo 2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACION COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el Sr. Mario GUTIERREZ, el Sr. Esteban Juan DMYTROW, el Sr. Eduardo MARTINO y el Sr. Nicolás AREVALO, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto TRAINI.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS.
Que atento lo expuesto se conviene:
PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional REMUNERATIVO que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un incremento que determina el valor del adicional para cada categoría profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio.
CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.
QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el 17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante.
SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017.
OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes.
NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.
DECIMA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05.
UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las normas acordadas al texto del CCT 401/05.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS


ESCALA SALARIAL
BASICO may-16“Adicional Especial no remunerativo“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa”“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa”NUEVO BASICO
JUNIO 2016JULIO A DICIEMBRE 2016ENERO A FEBRERO 2017MARZO 2017
1$ 9.940$ 1.988$ 1.988$ 3.479$ 13.419
2$ 10.449$ 2.090$ 2.090$ 3.657$ 14.106
3$ 10.965$ 2.193$ 2.193$ 3.838$ 14.803
4$ 11.623$ 2.325$ 2.325$ 4.068$ 15.691
5$ 12.312$ 2.462$ 2.462$ 4.309$ 16.621
6$ 14.776$ 2.955$ 2.955$ 5.172$ 19.948
7$ 17.256$ 3.451$ 3.451$ 6.040$ 23.296

ANEXO 2
ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS


ESCALA SALARIAL
BASICO may-16“Adicional Especial no remunerativo“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa”“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa”NUEVO BASICO
JUNIO 2016JULIO A DICIEMBRE 2016ENERO A FEBRERO 2017mar-17
1$ 10.367$ 2.073$ 2.073$ 3.628$ 13.995
2$ 10.879$ 2.176$ 2.176$ 3.808$ 14.687
3$ 11.415$ 2.283$ 2.283$ 3.995$ 15.410
4$ 12.103$ 2.421$ 2.421$ 4.236$ 16.339
5$ 12.834$ 2.567$ 2.567$ 4.492$ 17.326
6$ 15.391$ 3.078$ 3.078$ 5.387$ 20.778
7$ 17.978$ 3.596$ 3.596$ 6.292$ 24.270


En la Sede de la Entidad Empresaria sita en Solis 1056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de mayo de 2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Enrique William ALTIER, Miguel Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Andrés BALDI, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge Carlos Alberto PIETRANERA, el Sr. Carlos BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS.
Que atento lo expuesto se conviene:
PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un incremento que determina el valor del adicional para cada categoría profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio.
CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.
QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el 17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante.
SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017.
OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes.
NOVENA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05.
DECIMA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.
UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las normas acordadas al texto del CCT 401/05.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1
CONCESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS


ESCALA SALARIAL
BASICO may-16ADICIONAL NO REMUNERATIVOREMUNERATIVOREMUNERATIVONUEVO BASICO
POR UNICA VEZ EN JUNIO 2016JUL a DIC - 2016ENE / FEB-2017DESDE MARZO 2017
1$ 9.940$ 1.988$ 1.988$ 3.479$ 13.419
2$ 10.449$ 2.090$ 2.090$ 3.657$ 14.106
3$ 10.965$ 2.193$ 2.193$ 3.838$ 14.803
4$ 11.623$ 2.325$ 2.325$ 4.068$ 15.691
5$ 12.312$ 2.462$ 2.462$ 4.309$ 16.621
6$ 14.776$ 2.955$ 2.955$ 5.172$ 19.948
7$ 17.256$ 3.451$ 3.451$ 6.040$ 23.296

ANEXO 2
CONCESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS


ESCALA SALARIAL
BASICO may-16ADICIONAL NO REMUNERATIVOREMUNERATIVOREMUNERATIVONUEVO BASICO
POR UNICA VEZ EN JUNIO 2016JUL a DIC - 2016ENE / FEB-2017DESDE MARZO 2017
1$ 10.367$ 2.073$ 2.073$ 3.628$ 13.995
2$ 10.879$ 2.176$ 2.176$ 3.808$ 14.687
3$ 11.415$ 2.283$ 2.283$ 3.995$ 15.410
4$ 12.103$ 2.421$ 2.421$ 4.236$ 16.339
5$ 12.834$ 2.567$ 2.567$ 4.492$ 17.326
6$ 15.391$ 3.078$ 3.078$ 5.387$ 20.778
7$ 17.978$ 3.596$ 3.596$ 6.292$ 24.270

Fecha de publicación 12/07/2016