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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a la firma: TENTAK S.A. - CUIT N° 30-70851637-2, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADO a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero Ley 22.415, de la RESOLUCION FALLO N° 167/2016 (AD IGUA), que se ha dictado en la Actuación Nro.: 12290-61-2010, Haciéndole saber lo resuelto en el Recurso de Impugnación (Art. 1°: RECHAZAR el RECURSO DE IMPUGNACION interpuesta por la firma: TENTAK S.A., CUIT N° 30-70851637-2”, en conformidad del artículo 1065 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias). Artículo 2°: CONFIRMAR los Cargos registrados correlativamente desde el N° 61/2009 al 79/2009 inclusive, los que en su totalidad ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 57/100 (U$S 237.895,57), contra la firma: TENTAK S.A., CUIT N° 30-70851637-2, de conformidad al artículo 1.065 del C.A. - Ley 22.415. Artículo 3°: INTIMAR a la firma: TENTAK S.A., CUIT N° 30-70851637-2, al pago del cargo en cuestión, el que deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado la presente, respecto del cual se aplicaran las previsiones del Art. 1066 y Cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento proceder de conformidad con lo establecido por el Art. 1122 C.A. Artículo 4°: EMBARGAR las mercaderías que se hallaren en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de la firma: TENTAK S.A., CUIT N° 30-70851637-2, en cantidad suficiente para cubrir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 57/100 (U$S 237.895,57), con más los intereses del artículo 1066 del C.A., conforme lo dispuesto en el art. 1122 inc. b) del mismo plexo normativo. Artículo 5°: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y HAGASE SABER al impugnante que únicamente podrá interponer contra la presente resolución, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal (art. 1132 ap. 2° del C.A.), en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente (art. 1133 del C.A.), debiendo en tal caso efectuarse la comunicación respectiva a esta Aduana (art. 1138 CA.). Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del C.A.)... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. JUAN A. ENRIQUE. — Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 13/07/2016 N° 48444/16 v. 13/07/2016

Fecha de publicación 13/07/2016