BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5986/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 495. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas.
09/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-Sustituir el primer y el tercer párrafo del punto 4.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” —texto según Comunicación “A” 5928”— por lo siguiente:
“Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos —depósitos o extracciones realizados por el/los titulares— o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos.”
“El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en remplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 13/07/2016 N° 47177/16 v. 13/07/2016
Fecha de publicación 13/07/2016