Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 19/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0195591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.

Que, en función de los nuevos términos establecidos en la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario dictar las correspondientes normas interpretativas y complementarias pertinentes, a fin de garantizar cabalmente la defensa de los derechos de los consumidores.

Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de la normativa establecida y para dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y la Resolución N° 90/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los criterios complementarios e interpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16 que, como Anexo I, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario del Informe de Gestión Anual que deberán presentar las Asociaciones de Consumidores, para proceder a su inscripción o reinscripción respectivamente, el que, como Anexo II, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La presentación de toda la información requerida en la Resolución N° 90/16 tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO BLANCO MUIÑO, Director Nacional de Defensa del Consumidor, Ministerio de Producción.

e. 13/07/2016 N° 48561/16 v. 13/07/2016

Fecha de publicación 13/07/2016