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8 de Marzo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 325/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0001310/2014 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 568 de fecha 13 de Septiembre de 2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), se dispuso el llamado a concurso General y Abierto mediante Convocatoria Ordinaria para la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes y financiados y el llamado a concurso Abierto mediante Convocatoria Complementaria de CATORCE (14) cargos vacantes y financiados, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), todos ellos de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que por Disposición N° 578/13 modificada por Disposición N° 646/2013, ambas del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), se designaron a los integrantes titulares y alternos de los Comités de Selección para la cobertura de los citados cargos.

Que por las referidas Disposiciones se aprobó, entre otros, el Comité de Selección N° 4, para la cobertura de UN (1) cargo de Nivel B, Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, de PROFESIONAL ESPECIALIZADO PARA LA GESTION DE LA FORMACION ACADEMICA AVANZADA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE LABORATORIOS en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por Disposición N° 21 del 22 de Enero de 2014 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección N° 4, resultante del proceso de selección mencionado.

Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 4 del citado organismo, la Lic. Mónica Inés RODRIGUEZ (DNI N° 11.660.866) resultó seleccionada en primer lugar para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO PARA LA GESTION DE LA FORMACION ACADEMICA AVANZADA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE LABORATORIOS en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que de acuerdo al proceso de revisión dispuesto por Decreto N° 254/15 cuyo artículo 1° determina “Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes”, corresponde avocarse al análisis del presente proceso de selección.

Que las bases del concurso que da sustento al presente proceso de selección, establecen los distintos requisitos que deben cumplir los aspirantes al cargo concursado; entre ellos se destaca como requisito excluyente para ser admitido en el proceso de selección, la posesión de título universitario de “Licenciado en Ciencias de la Educación”, (ver fojas refoliada 144).

Que el título de grado presentado por la postulante al presente proceso de selección es de “Licenciada en Enseñanza de la Biología” (ver fojas 307).

Que de conformidad con lo expresado precedentemente se advierte que el Órden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 4 aprobado por Disposición N° 21/14 es irregular por presentar un vicio en el objeto.

Que por lo expuesto y atento que el referido título no se adecua al perfil requerido destacando además que la posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Educación es un requisito excluyente para acceder al cargo concursado, corresponde revocar el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección N° 4 aprobado por Disposición N° 21/14, y en consecuencia declarar desierto el presente llamado.

Que el Art. 17 de la ley 19549 establece “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.”

Que si bien el acto que se pretende revocar se encuentra firme y consentido, se destaca que las excepciones a la regla de la estabilidad del acto regular previstas en el artículo 18 de la Ley N° 19.549 —entre ellas, que el interesado conozca el vicio que afecta al acto— son igualmente aplicables al supuesto de los actos irregulares ya que, de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable ni valioso; una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley (conf. Fallos 321:169).

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que “... pese a afectarse derechos subjetivos, corresponde revocar el acto nulo de nulidad absoluta cuando el particular conocía el vicio, situación en la que la revocación opera como una sanción a la mala fe del particular (v. Hutchinson, Tomás; Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T° 1, pág. 373; v. Dictámenes 235:326).

Que de igual modo la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la estabilidad del acto administrativo cede ante errores manifiestos de hecho o de Derecho que van más allá de lo opinable, caso en el cual no pueden hacerse valer derechos adquiridos, ni cosa juzgada, ni la estabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos, toda vez que la juridicidad debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que presentan vicios graves y patentes, manifiestos e indiscutibles y que, por ello, ofenden el interés colectivo primario (v. Fallos 265:349).

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado en autos la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 826 del 13 de mayo de 2015, N° 383 de fecha 19 de febrero del 2016 y por la Resolución del Ministerio de Salud N° 634 del 17 de mayo del 2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Revócase el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección N° 4 aprobado por Disposición N° 21 del 22 de enero de 2014 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G, MALBRAN” (ANLIS), correspondiente a la selección en primer lugar para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA AVANZADA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE LABORATORIOS en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) a la la Lic. Mónica Inés RODRIGUEZ (DNI N° 11.660.866), y en consecuencia declarar desierto el llamado para el cargo referido.

ARTÍCULO 2° — Dáse a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES —DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS— para su toma de razón, encomendándole la notificación del presente acto al interesado en cualesquiera de las formas y con las prevenciones contempladas en los artículos 40 y 41, respectivamente, del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991” y sus modificatorios, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. CARLOS A. UBEIRA, Interventor, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud, ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”.

e. 14/07/2016 N° 48757/16 v. 14/07/2016

Fecha de publicación 14/07/2016