Edición del
16 de Diciembre de 1992

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 4
ACTUACION N° 12073-337-2006
Buenos Aires, 09/06/16
Atento la INSTRUCCIÓN DE SUMARIO obrante fs 31, CÓRRASE VISTA a la imputada MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ (CUIT N° 27-14590585-6). a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) días de notificado esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 965 inc. b) del citado texto legal.
En caso de poseer documentación que acredite la cancelación del Despacho de Importación Temporal denunciado en autos, deberá acompañar originales o copia certificada ante escribano público o por personal aduanero. En el caso de los Permisos de Embarque, (original o copia) deberán contar en forma excluyente con el respectivo cumplido por personal aduanero, bajo apercibimiento de proceder a su desglose. Asimismo deberá aportar copia de Despacho de Importación a consumo de importación temporal (con o sin transformación), declaración jurada de descarga y Certificado de Tipificación y Clasificación, según corresponda al tipo de destinación de que se trate, y toda otra documentación que sea necesaria para acreditar la regularización de la mercadería en trato.
Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberán cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.
Se le hace saber a la imputada que, si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 87/100 ($ 34.295,87.-), se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.
Teniéndose en cuenta lo ordenado en la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y la Disposición DE PRLA N° 16/2012, y 15/2013 HAGASE SABER a la imputada que los tributos adeudados ascienden a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 15/100 (U$S 8.314,15.-) en concepto de Der. Imp, tasa de estadística e IVA, aplicándose para su conversión el tipo de cambio vendedor informado por el BNA al cierre de sus operaciones el día hábil anterior a la fecha del efectivo pago, y de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 81/100 ($ 7.992,81) en concepto de Impuesto a las Ganancias, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero.
NOTIFIQUESE.
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.), División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 14/07/2016 N° 50133/16 v. 14/07/2016

Fecha de publicación 14/07/2016