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17 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 238/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 17 de julio de 2009 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 12/10 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N° 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Municipal N° 6 de fecha 29 de marzo de 2010, mediante la cual aprueba el Convenio celebrado con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 30 de marzo de 2010 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de OLIVA promulgó la mencionada Ordenanza Municipal N° 6/2010 mediante el Decreto Municipal N° 50/2010.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 66 del 26 de mayo de 2016 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que posteriormente, mediante la Disposición D.N. N° 203 de fecha 3 de junio de 2016, la Solicitud Tipo “13” (Única) adquirió el carácter de Solicitud Tipo digital mediante la impresión de la misma sobre una hoja de papel A4.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 11 de julio de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 17 de julio de 2009 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de OLIVA.

ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales del país hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 14/07/2016 N° 49173/16 v. 14/07/2016

Fecha de publicación 14/07/2016