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24 de Agosto de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 105/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0332878/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificatorias se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas otorgando garantías mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que es atribución de la SECRETARÍA EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN conceder la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que a través de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó la reglamentación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, la cual fue posteriormente derogada por la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL fueron recopilados, ordenados y nuevamente establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para obtener la autorización para funcionar.

Que en el marco del Artículo 10 del Capítulo II del Anexo a la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se aprobó el proyecto de Estatuto Social de la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R (C.U.I.T. N° 33-71521456-9).

Que así pues, la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., ha presentado ante esta Autoridad de Aplicación copia autenticada del mencionado Estatuto Social y la constancia de inscripción de fecha 9 de mayo de 2016 en la Inspección General de Justicia, organismo desconcentrado en el ámbito de la de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. ha manifestado que la totalidad de sus socios partícipes fundadores cumplen con la condición de Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que mediante el Artículo 5° del Capítulo I del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció la cantidad mínima de SESENTA (60) socios partícipes con que debe contar la Sociedad de Garantía Recíproca al momento de su autorización para funcionar en el caso de que la misma no se hallare radicada en los conglomerados urbanos detallados en el mencionado artículo.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. ha solicitado oportunamente la autorización para funcionar con OCHENTA Y SIETE (87) socios partícipes.

Que la totalidad de los socios partícipes presentados por la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. fueron oportunamente tomados en consideración, por cumplir con los requerimientos legales establecidos en el marco normativo vigente.

Que en este marco, la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. presentó un Plan de Negocios con documentación respaldatoria, a los fines de que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA considere la posibilidad de autorizar su funcionamiento y constituya un Fondo de Riesgo adecuado a las operaciones que estima desarrollar.

Que la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se ha expedido favorablemente.

Que por lo expuesto, corresponde otorgar a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R. la mencionada autorización para funcionar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Estatuto Social de la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., C.U.I.T. N° 33-71521456-9, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,

ARTÍCULO 2° — Autorízase a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., como Sociedad de Garantía Recíproca, con sede social en la calle Juncal N° 802, Piso 4, Departamento 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, inscripta en la Inspección General de Justicia, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, bajo el N° 7.326 del Libro N° 78, con fecha 9 de mayo de 2016 y con los socios partícipes cuya nómina y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) obran en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el día 30 de diciembre de 2017, la constitución e integración de un Fondo de Riesgo por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

ARTÍCULO 4° — Los socios protectores podrán realizar aportes al Fondo de Riesgo autorizado en la presente resolución bajo las siguientes condiciones:
a) Un primer tramo de aportes hasta alcanzar un Fondo de Riesgo que alcance la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
b) Un segundo tramo de aportes hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), siempre que la Sociedad haya alcanzado durante un periodo de TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha en que se encuentre integrado totalmente el monto indicado en el inciso anterior, un promedio de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %), calculado conforme lo establecido en el inciso d) del Artículo 36 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTÍCULO 5° — La Sociedad de Garantía Recíproca UNION S.G.R., a los efectos de realizar los aportes al Fondo de Riesgo previstos en el Artículo 4° de la presente medida, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, dando cumplimiento con los requisitos estipulados en el Artículo 14 del Capítulo III y en el Artículo 20.2. del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTÍCULO 6° — Al vencimiento del plazo de integración establecido en el Artículo 3° de la presente medida, la participación de todos los socios protectores deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO


DENOMINACIÓN SOCIAL
C.U.I.T. N°
1 DEL 10 S.A.30-71173199-3
ACOPIOS CONCEPCION S.A.30-66075530-2
AGRO-INVERSORA MOJOTORO S.R.L.30-70839633-4
AGROMANAGEMENT S.A.30-70736763-2
ALONSO FEDERICO RAUL20-22376375-9
AS DE ESPADAS S.A.33-70898841-9
BALBIN INES27-18442862-3
BMI S.A.30-69070075-8
CACERES JORGE OCTAVIO20-32158096-4
CAMINOS DE ARENAZA S.A.30-71212060-2
CATICHA JORGE NAZARENO20-24726064-2
CLUSELLAS CATALINA27-14526263-7
CLUSELLAS JAIME JUAN20-11988589-3
COFINA AGRO CEREALES S.A.30-70882095-0
COMPAÑIA EL CONDOR S.A.C.I.F.I.30-50167450-4
COSTAL CORNEJO GONZALO20-32201944-1
DALTO MIGUEL LEONARDO20-07961053-5
DARGET AUGUSTO LEONARDO20-17202469-7
DEFINA FEDERICO JAVIER20-23455463-9
DELGADO VICTOR MANUEL20-32555155-1
DISTRIBUIDORA MAGNA S.A.30-71121904-4
EL ENCUENTRO AGROPECUARIO S.R.L.30-70971308-2
ELIAS LUIS DEMETRIO20-14176044-1
ELIAS MARIA JULIETA27-35044219-2
ESTABLECIMIENTO LA MAGDALENA S.A.30-62263166-7
ESTABLECIMIENTO LA MARIPOSA S.A.30-50192441-1
ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO S.A.30-55945309-5
ESTANCIA ATLANTIDA S.A.C.I.F.I.I.Y.A.30-52179202-3
ESTANCIA EL AZUL S.A.30-55468138-3
FABRICA DE FIDEOS RIVOLI S.A.33-69177691-9
FERNANDO TRIQUELL Y CÍA S.A.30-71146427-8
FERREYRA ANDREA PAOLA23-25852171-4
FERREYRA GONZALO NESTOR20-29977371-0
FIDUC S.A.30-53968432-5
FINCA SAN LUCAS S.A.30-51442767-0
FISCHBOCK MATIAS JUAN20-22539595-1
FITSOL S.A.30-71436085-6
FRANKI S.A.30-70921343-8
GANDOLFO RAMIRO SEBASTIÁN23-29500982-9
GRANEROS S.A.30-70234666-1
HARDOY FERNANDO PEDRO23-11774656-9
HAZ JUAN CARLOS20-04969714-8
ICHASO CARMEN27-14674339-6
INFINITY IMPORT S.A.30-71419047-0
INGENIO RÍO GRANDE S.A. CÍA ARG. AGR. E IND.30-50053283-8
ITURRIAGA MARIANO IGNACIO20-14886763-2
KEY IMPORT S.A.30-71085438-2
LA ASTURIANA S.R.L.30-70872456-0
LANTHER QUÍMICA S.A.30-70745236-2
LAS PETUNIAS SEMILLAS S.A.30-70791104-9
LOS COCOS S.R.L.30-70010965-4
MAZZUCCO DIEGO LUIS20-08525441-4
MORAN MARTIN GONZALO20-21388920-7
MOTTO MARCELO HECTOR20-22022018-5
PAGANO ERNESTO20-27635735-3
PAGANO LUIS20-28507865-3
PALAUMI S.A.33-71248681-9
PETROANDINA S.R.L.30-70883554-0
PETROARSA S.A.30-68569428-6
PICABUEY S.R.L.30-70992684-1
PUEBLE S.A.30-70838596-0
R E CONSTRUCCIONES S.R.L.30-71185506-4
REDOLFI FELIX DOMINGO23-11724548-9
RIMER RAUL MARCELO20-28522235-5
RIMER SUSANA ELIZABETH27-27276596-6
RISDEL S.R.L.30-55923127-0
ROCONCOY S.A.30-71195899-8
ROMERO DE ESCALADA GONZALO20-32158047-6
ROTHLISBERGER ARIEL HERNÁN20-28843943-6
RUSSO MOSCHINO RAMON SALVADOR20-12790227-6
SALTAPETROL S.R.L.30-68127628-5
SERRANO KARINA NATALIA27-24258840-7
SERVICIOS INTEGRALES PAMPEANOS S.A.33-71434432-9
SIERRAS DE SAN ANTONIO S.A.33-59569127-9
TFP CONSTRUCCIONES S.R.L.30-70926609-4
THAYS CARLOS20-13380768-4
TIGERS S.R.L.30-65643633-2
TRANSPORTE EL FORTIN PLUS S.R.L.30-70816555-3
TRASUR S.A.30-66322353-0
TRIQUELL FERNANDO ANTONIO20-07979228-5
TUCAGRO S.R.L.30-68572176-3
UCUCHACRA S.A.33-67526433-9
VICENTE TRAPANI S.A.30-50551763-2
YOCAVIL S.A.30-70236181-4
YUNGAS AGROINSUMOS S.A.30-71064990-8
ZAFRA S.A.30-59248626-8
ZAMAGRO S.R.L.30-71105759-1

e. 14/07/2016 N° 48787/16 v. 14/07/2016

Fecha de publicación 14/07/2016