LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Decisión Administrativa 681/2016
Adscripción.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 383.369/15 del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y el Decreto N° 639/2002; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, el Dr. Emilio MONZÓ, Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, solicita se autorice la adscripción hasta el 09 de diciembre de 2016, de la Dra. Lis Josefina VIÑES, empleada de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, al Cuerpo Legislativo que preside.
Que el requerimiento se motiva en la solicitud formulada por el señor Diputado de la Nación D. Leonardo GROSSO, quien manifiesta que la agente convocada cumpliría funciones de asesoramiento legislativo durante su gestión como Legislador Nacional.
Que la medida propiciada no ocasiona menoscabo moral ni económico a la Dra. VIÑES.
Que LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, presta su conformidad a la solicitud presentada, accediendo a lo peticionado.
Que se encuentran reunidos los recaudos previstos legalmente para adscribir a la Dra. VIÑES, al ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que la medida encuadra en las prescripciones del Punto 2.2 del Anexo I del Decreto N° 639/2002, aprobatorio de las Normas para el Trámite de Adscripción de Personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto en el Punto 4 del Anexo I del Decreto N° 639/2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Adscríbese a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de notificación y hasta el 09 de diciembre de 2016, a la agente de Planta Permanente de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Dra. Lis Josefina VIÑES (D.N.I. N° 14.012.573 - Legajo N° 2137), Nivel “B”, del escalafón aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/92 “E”.
ARTÍCULO 2° — Mensualmente el causante, deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos - Subgerencia de Personal de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, constancia de prestación de servicios expedida por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese; publíquese; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 15/07/2016