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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL: con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES “UNIDAD, SOLIDARIDAD Y ORGANIZACIÓN” LIMITADA, Matrícula N° BA 11.001 (Expte. 2073/08) ha recaído la Disposición “S” N° 728/2015, que expresa: (...) “Buenos Aires, 21 de julio de 2015. VISTO, que según constancia de fs. 99/100 y 120, la entidad de referencia, fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: 1) Que la entidad requerida se ha presentado en tiempo legal y conforme a derecho a fs. 87/90 y 102/104. 2) Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. 3) Que obran a fs. 105 informe de la Coordinación de Fiscalizaron Cooperativa en el cual menciona y detalla la documentación adeudada por la entidad. 4) Que a fs. 114 mediante Providencia N° 2187/2012 se ordenó notificar a la sumariada de la nota 131/2012 (fs. 116) emitida por la Coordinación de Fiscalizaron Cooperativa a fin que efectúe las alegaciones que estime pertinentes. 5) Que a fs. 120 obra constancia del correo argentino de la notificación fehaciente efectuada a la sumariada con fecha 7/11/2012. 6) Que la entidad no presentó su descargo frente a la intimación cursada y debidamente notificada a fs. 120. 7) Que a fs. 127 en fecha 6/03/2013 tomo vistas de las actuaciones la escribana Luciana Botte, en su carácter de autorizada. 7) Que en virtud de lo expuesto, y no existiendo pruebas a producir, cabría declarar la clausura del período probatorio y poner los actuados a los efectos del Art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O 1991. DISPONGO: Artículo 1°: Declárase clausurado el período probatorio. Artículo 2°: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia, para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. Artículo 3°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 inc. e) del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.”. — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.

e. 15/07/2016 N° 49353/16 v. 19/07/2016

Fecha de publicación 15/07/2016