MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 26/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0067376/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su presidente comunicó la resolución judicial de fecha 3 de junio de 2016 dictada en el marco del Expediente “CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA s/CONCURSO PREVENTIVO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado.
Que la mencionada resolución judicial autorizó a la concursada, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.522, a concluir la operación que surge del “Acuerdo de Remediación del Servicio Público” suscripto con fecha 13 de mayo de 2016, entre, por un lado la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA y por el otro las Empresas LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA y LIBERTADOR SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, por el cual estas últimas asumirán la explotación y prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros de las trazas identificadas como Líneas Nros. 136, 153, 163, 174, 253, 317, 321, 322, 503 y 635, trazas que pertenecen a la jurisdicción nacional, provincial y municipal.
Que asimismo, obra agregado a las actuaciones citadas en el Visto, el acuerdo suscripto entre la firma CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA y las empresas LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA y LIBERTADOR SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, celebrado en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el MUNICIPIO DE MERLO y el MUNICIPIO DE MORÓN, con el consentimiento expreso de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.)
Que conforme se desprende de los acuerdos citados, la Empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA asume la explotación de las Líneas Nros. 174, 317 y 635; la Empresa SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL asume la explotación de las Líneas Nros. 136 y 163; la Empresa MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA asume la explotación de las Líneas Nros. 153, 253 y 321; la firma LIBERTADOR SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE asume la explotación de la Línea N° 322; mientras que la operación de la Línea comunal N° 503 del MUNICIPIO DE MERLO es asumida por la firma UNIÓN TRANSITORIA C.O.S.A. CÍA. DE TRANSPORTES VECINAL U.T.
Que le corresponde a la Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional, la gestión de los permisos de las trazas identificadas como Líneas Nros. 174, 136, 163 y 153 que fueron objeto del referido Acuerdo de Remediación.
Que teniendo en cuenta que el Acuerdo de Remediación del Servicio Público fue aprobado en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.522, que se aplica para aquellos actos relacionados con bienes registrables, los de disposición o locación de fondos de comercio y los que excedan de la administración ordinaria del giro comercial de la concursada, y sus términos implican el cese del servicio por parte de la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta ineludible instrumentar los mecanismos que permitan darle cumplimiento a la decisión judicial.
Que el Artículo 20 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, establece que la Autoridad de Aplicación, a los fines de desarrollar los servicios públicos de transporte, adecuará su accionar a determinadas pautas generales, pudiendo implementar toda medida que propenda a la consecución de sus objetivos.
Que además, las firmas in comento se comprometieron expresamente a prestar los servicios en las condiciones y modos que apruebe el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Acuerdo de Remediación del Servicio Público, aprobado por la magistrada interviniente en el proceso concursal, se constituye en una herramienta idónea para dar continuidad a la prestación de los servicios públicos, en el marco de la seguridad, regularidad, uniformidad e igualdad que el mismo debe revestir.
Que resulta necesario garantizar la prestación de los servicios de las líneas mencionadas, por lo que se torna imprescindible contar con recursos económicos, que permitan llevar adelante las inversiones que los mismos requieren, en el marco de las disposiciones que como prestadores de servicios públicos le son exigidas a las empresas prestatarias.
Que conforme a las consideraciones precedentes, no existirían inconvenientes en autorizar el Acuerdo de Remediación presentado por los solicitantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convalídese, en el marco de las competencias específicas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el “Acuerdo de Remediación del Servicio Público” celebrado entre la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA y las Empresas LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL y MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del cual, éstas últimas asumen la explotación y prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros de las Líneas Nros. 136, 153, 163 y 174, que fuera aprobado en fecha 3 de junio de 2016 en el marco del Expediente “CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA s/CONCURSO PREVENTIVO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, complementado por el acuerdo de fecha 16 de junio de 2016 celebrado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a partir del 1° de julio de 2016, el cese de servicios de la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA en mérito a los términos del acuerdo convalidado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Autorízase a la Empresa LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA a partir del 1° de julio de 2016 a asumir la explotación de la traza de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros identificada como Línea N° 174, en los términos del Acuerdo de Remediación aludido en el Artículo 1° y conforme a los parámetros operativos que obran en el Anexo III, ambos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Empresa SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL a asumir la explotación de las trazas de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros identificadas como Líneas Nros. 136 y 163, en los términos del Acuerdo de Remediación aludido en el Artículo 1° y conforme a los parámetros operativos que obran en el Anexo IV, ambos de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Empresa MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA a asumir la explotación de la traza de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros identificada como la Línea N° 153, en los términos del Acuerdo de Remediación aludido en el Artículo 1° y conforme a los parámetros operativos que obran en el Anexo V, ambos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que procedan en el marco de sus competencias, a efectuar las gestiones necesarias para que las empresas mencionadas en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución, den cumplimiento a los requisitos reglamentarios para la inscripción de los servicios alcanzados por la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a los organismos aludidos en el Artículo 6° a que procedan en el marco de sus competencias, a requerir a las empresas autorizadas a asumir la explotación de las Líneas Nros. 174, 136, 163 y 153 la presentación de las propuestas operativas definitivas de tales servicios, la que tendrá por objeto la optimización del uso de la flota comprometida y de los recursos a aplicar, en los términos de párrafo quinto del acuerdo suscripto con fecha 16 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las Empresas CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL y MICROOMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 15/07/2016 N° 50364/16 v. 15/07/2016
Fecha de publicación 15/07/2016