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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

ANEXO I
Exclusión Productor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
20100068231TORINO RODOLFO SANTIAGOArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B.13
20153030481ESPINOZA VARGAS POLICARPIOArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16
20221834802SACCO SERGIO OMARArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI C) 4.
23936352049MONTERO SENDIN ANTONIOArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B.13
33696366999DIALAGUAR SRLArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.


Exclusión Acopiador


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
30511552857LEONARDO MARTINO S.R.L.Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 7, b)-An. VI B) 13.


Exclusión Corredor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
30686972484FA DA SA SRLArt: 48
30708510137SURCOS SRLArt: 48
30709030627DIFCO SAArt: 48

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 18/07/2016 N° 49299/16 v. 18/07/2016

Fecha de publicación 18/07/2016