MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición 1426/2016
Bs. As., 09/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2002-19314-15-6 del Registro de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por la Farmacéutica Ana María MOLINARI ESPECHE (MN 8227) comunicando su desvinculación al cargo de Directora Técnica de la Farmacia denominada “FARMACIA DEL MARROQUINERO” ubicada en la calle Sarmiento N° 2214 (C.P. 1044) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a partir del 1 de agosto de 2015.
Que a fs. 22/25 se adjuntan Actas de inspección por las cuales se verificó que la Farmacia mencionada se encontraba cerrada.
Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre temporario o definitivo del establecimiento mencionado.
Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 20/21 y 40.
Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de investigar las presuntas faltas sanitarias en que se hubiere incurrido.
Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.
Que corresponde así mismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que el Titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.
Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Farmacia denominada “FARMACIA DEL MARROQUINERO” ubicada en la calle Sarmiento N° 2214 (C.P. 1044) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de NORFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70868019-9.
ARTÍCULO 2° — Dase por limitada a partir del día 1 de agosto de 2015 la actuación de la Farmacéutica Ana María MOLINARI ESPECHE (MN 8227) CUIL N° 27-04728978-0, en carácter de Directora Técnica de la Farmacia mencionada.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquese al domicilio declarado de fs. 1. del Expte. N° 1-2002-19314-15-6 de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes. Cumplido, vuelva. — Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 18/07/2016 N° 50029/16 v. 18/07/2016
Fecha de publicación 18/07/2016