ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 437/2016
Acta N° 1429 Expediente ENRE N° 44.446/2015
Bs. As., 14/07/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 440.553,47) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio 2015 a noviembre 2015, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 30/64. 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula 6 del Acta Acuerdo —refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.464/2005— destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 112.137,95), según Anexo VIII (fojas 65) resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a conexión/transformación y conexión/salidas —Anexos I, II, III, IV, V y VI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 30/63 de estas actuaciones, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al informe Técnico y Legal (fojas 80). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 328.415,52) —correspondiente a líneas— sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo IX del Informe Técnico y Legal obrante a fojas 66, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al informe Técnico y Legal (fojas 80). 4.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre junio 2015 a noviembre 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 39.535,38) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos X, XI, XII, XIII, XIV y XV, y cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 67/79. 5.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A. 6.- Publicar la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 30/80. 7.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 30/80. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Presente; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 18/07/2016 N° 50984/16 v. 18/07/2016
Fecha de publicación 18/07/2016