Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 855/2016

Desígnase Secretario General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 15/07/2016

Visto la Ley N° 27.198 y sus modificaciones, los Decretos N° 1101 del 10 de julio de 1987 y su modificatorio, N° 984 del 18 de junio de 1992 y modificatorios, N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, N° 227 del 20 de enero de 2016, Resolución CNCPS N° 247 del 3 de mayo de 2016, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 1101/87 y su modificatorio se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriendo al mismo la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por el Decreto N° 984/92 y sus modificatorios citados en el Visto se aprobó y modificó la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 5° del Decreto precitado, se estableció que dicha Comisión estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario General.

Que por Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES N° 247/16 se aceptó la renuncia presentada por el Dr. Carlos Alberto CONTE como Secretario General en la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), a partir del 18 de abril de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 984/92, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES aprobó la propuesta de designación en el cargo de marras del Dr. Maximiliano Carlos NUÑEZ (DNI N° 27.384.607).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 12 de mayo de 2016, como Secretario General de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Dr. Maximiliano Carlos NUÑEZ (DNI N° 27.384.607) con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

Fecha de publicación 18/07/2016