ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 227/2016
Asunto: Autos “ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo” Expte. N° 81051295/12 (N° de origen 471/03) y “ELENA Alfredo Agustín c/Estado Nacional - DGI s/laboral”. Expte. N° 257/93. Su reincorporación.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO la Actuación N° 12012-394-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por la Sala A de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos “ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo”, Expediente N° 81051295/12, N° de origen 471/03 (fojas 21/44), se rechazó el recurso de apelación interpuesto por esta Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del Juzgado Federal de San Luis del 6 de marzo de 2012, cuya fotocopia autenticada obra a fojas 13/20, por medio de la cual, entre otras medidas, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado Alfredo Agustín ELENA y, en consecuencia, se declaró la nulidad de las Disposiciones Nros. 105 (DGI) y 73 (DGI), dictadas por la Dirección General Impositiva con fechas 17 de agosto de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, disponiendo, asimismo, el reintegro del actor a sus tareas habituales.
Que por la Disposición N° 105/01 (DGI) (fojas 5/8) se dispuso aplicar la sanción disciplinaria de cesantía al abogado Alfredo Agustín ELENA en el marco del Sumario Administrativo N° 1492/96, y por la similar N° 73/02 (DGI) (fojas 9/12), se rechazó “in limine” la presentación efectuada por el citado exagente contra el acto administrativo que le impuso dicha sanción expulsiva.
Que contra la sentencia del Tribunal de Alzada aludida en el primer considerando, el Organismo interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado por la Sala A de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por resolución del 21 de marzo de 2016 (fojas 45/47).
Que a raíz de ello se dedujo recurso de queja, el que actualmente se encuentra a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 48/60).
Que teniendo en cuenta que la queja interpuesta carece de efecto suspensivo, corresponde dar cumplimiento a la manda judicial disponiendo la reincorporación del abogado Alfredo Agustín ELENA en la Planta de Personal Permanente de la ex - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la reincorporación aludida en el considerando anterior queda supeditada a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia del recurso de queja interpuesto por el Organismo en la causa judicial caratulada “ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo” Expediente N° 81051295/12, N° de origen 471/03.
Que a su vez en los autos “ELENA Alfredo Agustín c/Estado Nacional - DGI s/laboral” Expte. N° 257/93, se pretende la revocación de la Resolución N° 54, dictada el 8 de enero de 1993 por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (fojas 63/65) y su antecedente, Resolución N° 229/91, dictada por la Dirección General Impositiva el 6 de mayo de 1991 (fojas 62), en cuyo ARTÍCULO 1° se dispuso la finalización de las funciones de Agente Judicial Interino en jurisdicción de la Agencia San Luis y del Distrito Villa Mercedes, oportunamente asignadas al actor.
Que la Jefatura de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza informó que la causa aludida en el considerando anterior “nunca arribó a sentencia de primera instancia, siendo suspendidos los procedimientos... hasta tanto recayera sentencia en la causa 471/03” citada en el considerando primero (fojas 108/109).
Que en los autos “ELENA Alfredo Agustín c/Estado Nacional - DGI s/laboral” Expte. N° 257/93, con fecha 6 de abril de 1993 el Juzgado Federal de San Luis hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el abogado Alfredo Agustín ELENA, ordenando se asigne al mismo las tareas de Agente Judicial que desempeñaba hasta el momento en que se dictó la Resolución N° 229/91 (DGI) y consecuentes (fojas 2/3).
Que según lo informado por la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza a fojas 108/109 con fecha 26 de abril de 2016, la referida medida cautelar se mantiene vigente.
Que al tomar intervención en autos, el Departamento Asesoría Legal Administrativa emitió el Dictamen DALA N° 368/16, conformado por Nota N° 1168/16 de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, obrante a fojas 112/115, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad y esta instancia hace propios, en el cual, luego de analizar la cuestión objeto de estas actuaciones respecto de los autos caratulados “ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo” Expediente N° 81051295/12, N° de origen 471/03, concluyó que procede reincorporar al abogado Alfredo Agustín ELENA con “...la reserva de que tal decisión queda supeditada a lo que resuelva la Corte Suprema como consecuencia del recurso de queja en trámite interpuesto.”.
Que asimismo, el citado Servicio Jurídico señaló que la reincorporación del nombrado debe operarse “...en el grupo, categoría y función que le fuera restituida provisoriamente en cumplimiento de la medida cautelar dictada en los autos caratulados “ELENA Alfredo Agustín c/ESTADO NACIONAL - DGI s/laboral”, expediente N° 257/93...” y que “...dicho cumplimiento queda supeditado a la vigencia de la medida cautelar.”.
Que mediante la Disposición N° 327 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, los letrados que tenían asignada la función de Agente Judicial fueron reubicados e investidos como Representantes del Fisco, resultando procedente asignar esta función al abogado Alfredo Agustín ELENA.
Que al operarse la desvinculación del Organismo, el nombrado revistaba escalafonariamente en el Grupo 19, Función 2 (Abogado de 3ra.).
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dése cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala A de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con fecha 7 de septiembre de 2015 en los autos caratulados “ELENA Alfredo Agustín c/AFIP s/contencioso administrativo” Expte. N° 81051295/12, N° de origen 471/03 y, en consecuencia, reincorpórese a la Planta de Personal Permanente de la ex - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, al abogado Alfredo Agustín ELENA (D.N.I. N° 10.625.825), en el Grupo 19, Función 2 (Abogado de 3ra.) del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 2° — Déjese establecido que la reincorporación del abogado Alfredo Agustín ELENA queda supeditada a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia del recurso de queja interpuesto por el Organismo por denegación del recurso extraordinario, en el marco de la causa judicial mencionada en el ARTÍCULO 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Dése cumplimiento a la medida cautelar dictada con fecha 6 de abril de 1993 en los autos caratulados “ELENA Alfredo Agustín c/ESTADO NACIONAL - DGI s/laboral”, expediente N° 257/93 y, en consecuencia desígnese al abogado Alfredo Agustín ELENA (D.N.I. N° 10.625.825) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia San Luis y Distrito Villa Mercedes de la Dirección Regional Mendoza, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), de conformidad a lo establecido en la Disposición N° 327 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 4° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar, o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Déjese establecido que lo dispuesto en el Artículo 3° queda sujeto a la vigencia de la medida cautelar dictada con fecha 6 de abril de 1993 en los autos caratulados “ELENA Alfredo Agustín c/ESTADO NACIONAL - DGI s/laboral”, expediente N° 257/93.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al abogado Alfredo Agustín ELENA, remítase fotocopia autenticada del presente acto dispositivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, al Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial y a la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza para su presentación en sede judicial y pasen estas actuaciones a la Dirección de Personal para la intervención que es de su competencia. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 19/07/2016 N° 50495/16 v. 19/07/2016
Fecha de publicación 19/07/2016