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2 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 SRL”, la Resolución Secretarial N° 391 de fecha 5 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, en carácter de propietaria de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114”, y que funcionaba en la Avda. Rivadavia N° 11.114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Alfredo Mario WANSCHELBAUM (M.N. N° 6.112), en carácter de ex-director técnico de la ex “FARMACIA RIVADAVIA 11.114 S.R.L.”, que funcionaba en la Avda Rivadavia N° 11.114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber infringido el artículo 14 de la Ley N° 19.303.
ARTÍCULO 3°: Los sancionados podrán interponer, previo agotamiento de la vía administrativa, recurso de apelación ante la autoridad judicial de la jurisdicción correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.303, que establece: “Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria dicte en virtud de esta Ley podrá interponerse, una vez agotada la vía administrativa, recurso de apelación para ante la autoridad judicial competente, según la jurisdicción en que se hayan dictado, con expresión concreta de agravios y dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la resolución administrativa definitiva.
Los recursos, tanto administrativos como judiciales se concederán con efecto suspensivo. Si la sanción apelada fuera alguna de las previstas en los incisos b), c) y d) del Artículo 21, el recurso podrá concederse con efecto devolutivo, cuando a juicio fundado de la autoridad competente exista un riesgo para la salud de las personas.”
ARTICULO 4°: La falta de pago de de las multas aplicadas, hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme expedido por el organismo de aplicación o la autoridad judicial. (conf. Art. 27 de la Ley N° 19.303).
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Firmado: Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas Regulación e Institutos).
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/07/2016 N° 50020/16 v. 20/07/2016

Fecha de publicación 20/07/2016