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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA)
SOBRE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR
El Gobierno de la República Argentina, por una parte, y el Programa Mundial de Alimentos, por la otra, denominadas individualmente una “Parte” y conjuntamente las “Partes”;
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina trabaja para avanzar en la consecución de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, “ODS”);
Que es de la mayor importancia para la República Argentina consolidar una base sólida y estable de cooperación técnica, como instrumento de apoyo a los esfuerzos de los gobiernos comprometidos con la inclusión social y económica en sus países, compatibles con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que la República Argentina cuenta con la capacidad y experiencia necesaria, así como con exitosos antecedentes impulsados desde el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (FO-AR), de la Dirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN), como herramienta de Cooperación Sur-Sur y Triangular, para la ejecución de proyectos en países que así lo requieran;
Que el PMA es un programa autónomo conjunto subsidiario de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, “FAO”) instituido por disposiciones paralelas de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 1714 del 19 de diciembre de 1961 y por la Conferencia de la FAO en su Resolución 1/61 del 24 de noviembre de 1961;
Que el PMA lucha por erradicar el hambre y la desnutrición en todo el mundo con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 2 “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, y para alcanzar estos objetivos trabaja en el fortalecimiento de capacidades nacionales para preparación y respuesta a emergencias y en el diseño e implementación de programas de protección social, entre otros;
Que como el brazo de asistencia alimentaria de las Naciones Unidas, el PMA ha desarrollado conocimientos especializados en una gama de áreas, incluyendo, entre otras, análisis de la seguridad alimentaria, alimentación escolar, nutrición, agricultura familiar, compra de alimentos y logística, monitoreo y evaluación para proporcionar las soluciones más efectivas en apoyo a los individuos afectados por la desnutrición y malnutrición;
Que el PMA desarrolla procesos de fortalecimiento de capacidades gubernamentales para mitigación, gestión de riesgos, preparación y reacción ante situaciones de emergencia;
Que el PMA trabaja en asociación con los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para crear conciencia sobre el hambre, fortalecer las políticas de alimentación y nutrición y fortalecer la gestión gubernamental de los programas de preparación y respuesta a emergencias y de protección social;
Que existe un interés manifiesto compartido por las Partes por consolidar una alianza estratégica de largo plazo a través del apoyo conjunto a las operaciones de emergencia que el PMA ejecuta a nivel global y regional;
Que existe un interés manifiesto de ambas Partes por suscribir un marco legal de cooperación que regule y facilite la colaboración para el desarrollo de programas, proyectos y acciones hacia terceros países, mediante la Cooperación Sur-Sur y Triangular;
Que el desarrollo e implementación de un Programa de Cooperación Sur-Sur y Triangular entre las Partes permitirá optimizar los recursos y esfuerzos y proveer de mecanismos operativos adecuados para una acción conjunta de cooperación a favor de terceros países, facilitando la transferencia de conocimientos, tecnologías, experiencias y buenas prácticas a través del intercambio técnico, con espíritu de responsabilidad compartida, respeto y solidaridad entre países, en apoyo a áreas de competencia de ambas Partes.
En virtud de lo mencionado, las Partes han decidido celebrar el presente Memorándum de Entendimiento (MdE), de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
ARTÍCULO I
OBJETO
El objeto del presente MdE es establecer un marco regulatorio y jurídico general para un programa de cooperación Sur-Sur y Triangular entre la República Argentina y el PMA, a fin de llevar a cabo iniciativas con terceros países, con el consentimiento de dichos países.
ARTÍCULO II
ÁREAS Y MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Las Partes, utilizando su experiencia y conocimiento, realizarán acciones conjuntas de cooperación en función de demandas formuladas y/o propuestas por terceros países a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN), (en adelante el “Ministerio”) a través de las representaciones argentinas, y al PMA, a través de su Directora Ejecutiva, los Directores Regionales o de sus Representantes en los países.
Dichas acciones se realizarán sobre la base de prioridades nacionales y en compatibilidad con las políticas de la República Argentina y con el Programa de Cooperación Sur-Sur y Triangular llevado adelante por el PMA y las políticas del PMA.
Las actividades de cooperación técnica hacia terceros países podrán comprender las siguientes áreas de cooperación, las cuales no son limitativas, y dependerán en cada caso concreto, de lo acordado por las Partes y los terceros países:
a. Programas de protección social con énfasis en alimentación escolar y nutrición;
b. Preparación y respuesta a emergencias, incluida la cooperación humanitaria;
c. Resiliencia y adaptación al cambio climático; y
d. Otras áreas que las Partes acuerden, de conformidad con sus mandatos internos y competencias específicas.
Las Partes podrán acordar la realización de planes de trabajo específicos, programas, proyectos y acciones mediante las siguientes modalidades de cooperación, entre otras, que las Partes acuerden expresamente para cada caso específico:
a. Intercambio de información, documentación y materiales documentales diversos;
b. Envío de expertos de las Partes para la elaboración de Acuerdos Técnicos, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de Proyectos;
c. Formación de profesionales o técnicos locales;
d. Capacitación de funcionarios y técnicos;
e. Otras modalidades de cooperación que las Partes acuerden a requerimiento de los Terceros Países.
ARTÍCULO III
ACUERDOS ESPECÍFICOS TRIPARTITOS
El presente MdE no implica transferencia de recursos financieros entre las Partes. Los compromisos serán reflejados en futuros acuerdos específicos tripartitos que podrán celebrar las Partes con terceros países en el marco del presente MdE, en la medida en que se identifiquen, de común acuerdo, necesidades y oportunidades concretas, respetando políticas, legislaciones internas de cada país y del PMA.
Las Partes podrán hacer esfuerzos conjuntos o individuales para obtener recursos de terceras partes que faciliten los programas, proyectos y acciones que convengan al amparo del presente MdE de conformidad con la normativa interna de las Partes.
ARTÍCULO IV
COMITÉ DE GESTIÓN
La implementación del Programa estará bajo la conducción de un Comité de Gestión conformado por los siguientes representantes de las Partes:
(a) La República Argentina estará representada por un funcionario de la Dirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC-DGCIN). Eventualmente, se podrá convocar a un especialista de la Institución con competencia en la materia.
(b) El PMA estará representado por un funcionario designado por las autoridades del Programa.
(c) Un representante del tercer país.
Los representantes mantendrán contacto permanente entre ellos a los efectos de la implementación del presente MdE.
El Comité de Gestión, cumplirá las siguientes funciones:
• Elaborar el documento de Proyecto para las actividades de cooperación a desarrollarse en consenso entre las tres partes intervinientes.
• Seleccionar las acciones de cooperación triangular a desarrollarse en Terceros Países, conforme con las prioridades de estos últimos, con las políticas del Ministerio a través del Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur y Triangular (FO-AR) y con el Programa de Cooperación Sur-Sur y las políticas del PMA vigentes.
• Sujeto al poder de decisión final de los órganos competentes de las Partes, evaluar la competencia y aprobar el financiamiento de proyectos o demandas de cooperación técnica presentadas por Terceros Países.
• Aprobar, los acuerdos tripartitos finales, resultado de una misión conjunta con participación de las tres Partes intervinientes de la cooperación técnica.
• Velar por la correcta ejecución de los acuerdos específicos tripartitos finales, coordinando las actividades del proyecto y el correspondiente monitoreo y evaluación de resultados e impacto.
ARTÍCULO V
COMUNICACIÓN
Las Partes acuerdan mantenerse informadas mutuamente de todos los asuntos derivados del presente MdE.
Las Partes acuerdan que las consultas e intercambio de información y de documentos que se realicen en términos de este artículo se realizarán sin perjuicio de las medidas que sean necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y de reserva de cierta información y documentos, y de conformidad con la normativa interna de las Partes.
ARTÍCULO VI
AUDITORÍA
Toda labor de auditoría interna y/o externa sobre la administración y uso de fondos que en el marco del presente MdE o de acuerdos específicos tripartitos derivados del artículo III, pudiese administrar cada una de las Partes, se llevará a cabo de acuerdo con los marcos normativos respectivos aplicables a cada Parte y las disposiciones correspondientes en los acuerdos específicos tripartitos derivados del artículo III, y por las personas designadas por cada una de ellas.
ARTÍCULO VII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo contenido o relacionado con el presente MdE deberá ser considerado como renuncia expresa o implícita, a cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, del PMA o la FAO, de conformidad con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947, y el derecho internacional.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda disputa entre las Partes derivada o relacionada con el presente MdE y/o acuerdos y/o documentos relacionados, o de su incumplimiento, terminación anticipada o nulidad, será resuelta amigablemente por las Partes, ya sea por medio de negociación directa entre ellas o cualquier otro método de resolución amigable de disputas acordado por las mismas.
ARTÍCULO IX
VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente MdE entrará en vigor el día de su firma por el representante de la última de las Partes y permanecerá vigente por un plazo de dos (2) años a partir de dicha fecha (“Plazo de Vigencia”) renovables automáticamente por períodos de igual extensión previa evaluación conjunta realizada por las Partes con tres meses de antelación al vencimiento del Plazo de Vigencia.
El presente MdE podrá modificarse mediante acuerdo mutuo de las Partes expresado por escrito y debidamente suscrito por sus representantes.
Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente MdE antes de la expiración del Plazo de Vigencia mediante una notificación escrita a la otra Parte, con 90 (noventa) días hábiles de antelación a la fecha de terminación anticipada.
La terminación del presente MdE no afectará los proyectos y las actividades específicas de cooperación formalizadas durante su vigencia, salvo que las Partes pacten expresamente lo contrario y presenten alternativas viables para su terminación anticipada.
ARTÍCULO X
NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Toda notificación o comunicación entre las Partes con motivo de o en relación con este MdE deberá efectuarse a los domicilios legales siguientes:
Al Gobierno:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina:
Dirección General de Cooperación Internacional
(CI007ABR) Esmeralda 1212, 12° piso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Atención. Directora General de Cooperación Internacional Lic. Ana Ciuti
Correos electrónicos: dgcin@mrecic.gov.ar uav@mrecic.gov.ar
Al PMA:
Programa Mundial de Alimentos, Avenida Gaillard
Calle Vicente Bonilla, Edificios 124 & 125. Apartado 0819-10751. Clayton,
Ciudad del Saber.
Panamá, República de Panamá
Atención: Director Regional para América Latina y el Caribe
Correo electrónico: miguel.barreto@wfp.org
Las Partes podrán modificar los datos de contacto establecidos en el presente Artículo mediante notificación escrita.
En fe de lo pactado en el presente instrumento, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para tal efecto, lo firman en dos ejemplares originales en español en los lugares y fechas abajo establecidos,

Buenos Aires, 15 de julio de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) SOBRE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR.
Firma: Roma, 13 de junio de 2016.
Vigor: 13 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RELATIVO AL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA SOBRE VISAS DE VACACIONES Y TRABAJO DEL 02/11/2011.
Firma: Canberra, 18 de diciembre de 2014 y 20 de febrero de 2015.
Vigor: 20 de febrero de 2015.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA APERTURA OCASIONAL DEL PASO “ESCOMBRERA - CERRO AMARILLO” EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Firma: Buenos Aires, 1° de junio de 2016 y Santiago, 10 de junio de 2016.
Vigor: 10 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

e. 21/07/2016 N° 51293/16 v. 21/07/2016

Fecha de publicación 21/07/2016