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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 59/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0306817/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 18 de fecha 7 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 18 de fecha 7 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se inscribió a la empresa CLAROTEST CONSULTING LAB S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71104865-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que conforme surge del Informe Técnico Complementario de foja 248 del expediente cabeza, se ha detectado la existencia de un error involuntario en la redacción del Artículo 10 de la disposición antes mencionada consistente en el porcentaje otorgado por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, para la generación del bono de crédito fiscal del SETENTA POR CIENTO (70 %) sobre las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241 efectivamente abonadas por la empresa.

Que en tal sentido, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido a través del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 10 de la Disposición N° 18 de fecha 7 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CLAROTEST CONSULTING LAB S.R.L. Asimismo la empresa podrá utilizar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 21/07/2016 N° 51282/16 v. 21/07/2016

Fecha de publicación 21/07/2016