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24 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 19/2016

Asunto: Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para consumo - R.G. N° 1924. Otorga excepción del Art. 6°.

Bs. As., 18/07/2016

VISTO, la ACTUACIÓN SIGEA N° 12733-77-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la actuación respectiva, la Despachante MONICA ARAMBURU DE OTAÑO, CUIT N° 27-13844304-9, en representación de la firma importadora HIGH LUCK GROUP LTD, CUIT N° 30-71083731-3 requiere la inclusión de la División Aduana Pocitos en el régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924.

Que fundamenta su pedido en que se trata de mercadería, “sistema de tratamiento de lodo”, que forma parte de un equipo de perforación, el cual ante la demora de obtención de autorización de importación de bienes usados, fue trasladado en ocho (08) tránsitos TR04 a la jurisdicción de Pocitos debido a la cercanía con el lugar del proyecto, atento que dicha mercadería será utilizada en la cuenca hidrocarburífera Noroeste.

Que de los antecedentes surge que se trata de una mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana de Salta se halla capacitado para su verificación y la aplicación de la Resolución General N° 1924 acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente inviable.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera Noroeste a fs. 425/427, sería atendible lo argumentado por el administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada de otra área ajena a esa Dirección.

Que la Dirección Regional Aduanera antes citada, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924.

Que en consecuencia, sería procedente autorizar la excepción normada por el Artículo 6° en cuestión, atento las particulares razones del caso.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1924 y la Disposición AFIP 217/2016.

POR ELLO,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma HIGH LUCK GROUP LIMITED, CUIT N° 30-71083731-3, a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 84.21, 56.07, 59.11 Y 96.03, por la División Aduana Pocitos, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad, debiendo solicitar a la División Aduana de Salta personal para la verificación de la misma.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, a la Dirección Regional Aduanera Noroeste a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Gírese a la División Aduana de Pocitos a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la dependencia citada en último término. — Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.

e. 22/07/2016 N° 51493/16 v. 22/07/2016

Fecha de publicación 22/07/2016