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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 127/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.431/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1 de Julio de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por el sector empleador, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N° 1.722.431/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/5 del Expediente N° 1.722.431/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.722.431/16
Buenos Aires, 07 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 127/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 501/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 736/16
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella, por una parte y por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, y el Tesorero CPN Eduardo Benón Ibichian, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT 736/16:
Primero: Otorgar sobre los básicos vigentes al 30/06/2016 del CCT 736/16, los siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 12% (doce por ciento) a partir del 1* de julio de 2016 y b), 10% (diez por ciento) a partir del 1* de setiembre de 2016. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de julio de 2016 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado como formando parte del presente acuerdo.
Segundo: Establecer que las entidades empleadoras que hubieren otorgado, con posterioridad al 31/03/2016, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo el incremento salarial establecido en el presente acuerdo podrá absorber hasta su concurrencia el incremento salarial que eventualmente pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional para los salarios del período que se extiende de julio a diciembre de 2016.
Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de octubre de 2016 para analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de enero de 2017 al 30 de Junio de 2017. Las partes acuerdan que el ajuste salarial que se establezca a partir del 1*/01/2017, se aplicará sobre los básicos vigentes al 31/12/16 los que surgirán del ajuste convenido en el presente a partir del 1*/09/2016.
Cuarta: Ratificar la plena vigencia de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 736/16.
Quinta: Atento el impacto tarifario producido en las economías de las entidades comprendidas en el CCT 736/16 y con miras a su reconsideración, las partes se comprometen a facilitar y colaborar si fuera necesario brindando la información que tuvieren disponible y les fuera requerida, en relación con las gestiones que eventualmente realicen dichas entidades ante la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 27218.
Sexta: En línea con lo acordado en la cláusula anterior y las manifestaciones compartidas reciproca y plenamente en el capítulo “MARCO DE CONCERTACION” del CCT 736/16, las partas también comprometen sus mejores esfuerzos para contribuir a la mejora de la productividad y eficiencia.
Séptima: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido y con relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.
Octava: El presente acuerdo es de aplicación inmediata, con independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.
Sin más asuntos por tratar las partes se ratifican y firman de plena conformidad lo pactado en el presente acuerdo, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento para su oportuna homologación por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo cual desde ya podrá ser solicitado por cualquiera de las partes.

ANEXO “A” REMUNERACIONES


CATEGORIAS
30/06/20161*/07/20161*/09/2016
Supervisor de 1ra.14.83816.61918.103
Supervisor de 2da.13.74415.39316.767
Administrativo de 1ra.13.09614.66815.978
Administrativo de 2da.12.54414.04915.303
Administrativo de 3ra.11.31412.67213.803
M. y Servicios de 1ra.13.03114.59515.898
M. y Servicios de 2da.12.40913.89815.139
M. y Servicios s de 3ra.11.81213.22914.410
M. y Servicios s de 4ta.11.24612.59613.721
M. y Servicios de 5ta.10.71712.00313.075
Grupo I84,3394.45102.88
Grupo II81.1690.9099.02
Grupo III74.3983.3290.76
Grupo IV71.2779.8286.95

Fecha de publicación 22/07/2016