Edición del
8 de Julio de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 169/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.801/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de asignaciones extraordinarias de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de fojas 13/14, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, en caso de otorgar asignaciones por idéntico concepto que el estipulado a fojas 13/14, las sumas en cuestión, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 11273/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 11/12 del Expediente N° 1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 13/14 del Expediente N° 1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 del Expediente N° 1.706.801/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1273/12 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.706.801/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 511/16 y 512/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Puerto San Julian, a los 24 días del mes de agosto de 2015, por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Laplace en su carácter de Secretario General, y Javier Omar Castro, En su carácter de Secretario General de AOMA Santa Cruz, Hugo Alejandro Colombo, DNI 32024786 y Ariel Titos, DNI 27583986 en su carácter de delegados designado por el personal del establecimiento/ y por la otra parte PATAGONIA GOLD S.A., con domicilio en Av. Del Libertador N° 498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en esta acto por Edgardo Volpi DNI 16.245.013, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, y en adelante todos ellos denominados conjuntamente como “las Partes”, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación.
PRIMERO: En el marco de la Convencion Colectiva de Trabajo N° 1273/12 las Partes acuerdan un incremento del 30% en el ingreso bruto mensual que será percibido por los empleados de Patagonia Gold S.A. **convencionados o alcanzados por el CCT**. Dicho incremento absorberá el pago considerado a cuenta de los futuros aumentos que fue acordado por las partes en mayo de 2015 y tuvo vigencia en los meses de mayo, junio, y julio del corriente año, el cual quedó sin efecto el 31 de julio de 2015. Los valores de las nuevas categorías se definen en el cuadro adjunto como Anexo A.
SEGUNDO: Este incremento será a partir del día 1° de agosto de 2015 y se mantiene en vigencia hasta el 30 de abril de 2016.
TERCERO: Las partes acuerdan que junto con los salarios de septiembre de 2015 se abonara en forma extraordinaria y por única vez a todos los empleados convencionados o alcanzados por la CCT, un plus adicional según los valores por Categoría que se detallan en el Anexo A. Su pago será individualizado en el recibo de sueldo del mes de septiembre de 2015 como plus adicional por única vez (“Acuerdo AOMA Agosto 2015).
Las Partes en conjunto se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación y/o demás fines que puedan corresponder.

Anexo A: valores de Categorías desde el 1/8/2015


Cat.
Bruto + Zona
A17.921
B19.620
C22.976
D27.650

Anexo B


Cat.
Adicional Especial por única vez
A1136
B1528
C2302
D3450


ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Puerto San Julian, a los 24 días del mes de agosto de 2015, por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Laplace en su carácter de Secretario General, y Javier Omar Castro, En su carácter de Secretario General de AOMA Santa Cruz, Hugo Alejandro Colombo, DNI 32024786 y Ariel Titos, DNI 27583986 en su carácter de delegados designado por el personal del establecimiento/ y por la otra parte PATAGONIA GOLD S.A., con domicilio en Av. Del Libertador N° 498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en esta acto por Edgardo Volpi DNI 16.245.013, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, y en adelante todos ellos denominados conjuntamente como “las Partes”, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación.
PRIMERO: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 1273/12 y en atención a las facultades dispuestas por dicha convención, las Partes acuerdan que Patagonia Gold establecerá una gratificación para los obreros alcanzados por este convenio de acuerdo a una escala que va de 0.5 y un máximo de 1.5 sueldo bruto de la categoría correspondiente a cada trabajador que lo perciba, ello sujeto al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Anexo A.
SEGUNDO: Este pago no remunerativo será abonado en forma extraordinaria y por única vez. Serán candidatos al cobro de esta gratificación los empleados incluidos en la nómina de la compañía al 31/01/16, y será abonado en proporción a los meses trabajados, en dos (2) cuotas junto al pago de los salarios de febrero y marzo de 2016, y a los fines de su liquidación tendrá en cuenta el salario bruto mensual de los empleados al 28/02/16.
TERCERO: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250, para lo cual se comprometen a presentarse oportunamente ante quien corresponda para su ratificación.

Anexo 2
Metas agosto 2015 - Enero 2016
Bono Anual Agosto 2015 - Enero 2016


Puntaje
Bono en sueldos
1001,5
701,0
600,8
500,5

Fecha de publicación 22/07/2016