Edición del
17 de Julio de 2008

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3908

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada en el asunto dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO


POSICIÓN ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
9003.11.00Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex.8,50UnidadGR8, GR11
9003.11.00Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex.7,00UnidadGR8, GR11
9003.11.00Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, con bisagra tipo flex.7,80UnidadGR8, GR11
9003.11.00Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, sin bisagra tipo flex.6,60UnidadGR8, GR11
9003.19.10Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), con bisagra tipo flex.8,70UnidadGR8, GR11
9003.19.10Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), sin bisagra tipo flex.7,80UnidadGR8, GR11
9003.19.10Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, con bisagra tipo flex.8,50UnidadGR8, GR11
9003.19.10Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, sin bisagra tipo flex.7,60UnidadGR8, GR11
9003.19.90Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, con bisagra tipo flex.9,90UnidadGR8, GR11
9003.19.90Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, sin bisagra tipo flex.7,50UnidadGR8, GR11

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 8
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
423 HOLANDA
320 JAPÓN
425 PORTUGAL

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN


POSICIÓN ARANCELARIAS NCM
DESCRIPCIÓN
9003.11.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
9003.19.10Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
9003.19.90Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Fecha de publicación 25/07/2016