JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 891/2016
Gabinete Nacional de Cambio Climático. Creación.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015148/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Leyes Nros. 24.295 y 25.438, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438 aprobó, respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos.
Que en tal sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha efectuado diversas presentaciones y propuestas en la materia ante la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que asimismo se han asumido compromisos y metas relevantes para el logro de los objetivos de mitigación de gases de efecto invernadero, incluidos aquellos contenidos en la Ley N° 26.093 sobre Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, la Ley N° 26.123 sobre Régimen para el desarrollo de la tecnología, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 sobre el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica y su Decreto Reglamentario N° 531/16, la Ley N° 26.334 que aprueba el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, la Ley N° 26.473 que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina, la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, así como el Decreto N° 140/07 sobre el Programa Nacional de uso racional y eficiente de la energía, entre otras.
Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la comunidad internacional en su conjunto, motivo por el cual el esfuerzo para enfrentar las consecuencias actuales y futuras de este fenómeno, debe ser diseñado e implementado conjuntamente.
Que en este orden de ideas, una respuesta integral al cambio climático requiere la decisión de diferentes áreas de gobierno sobre la base de un trabajo sistemático de integración y coordinación necesario para enfrentar un fenómeno complejo y responder a los desafíos de la mitigación y adaptación en el marco de un desarrollo sustentable.
Que el desafío de generar una política sobre cambio climático, integrada tanto con los intereses ambientales como económicos y sociales de la nación, permite aprovechar las oportunidades que se presentan para que en el país se ejecute una política que tenga como pilar fundamental el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, y que considere las necesidades específicas de sus habitantes.
Que las jurisdicciones nacionales y provinciales, organismos públicos e instituciones públicas y privadas interesadas en el fenómeno del cambio climático han participado desde 2009 en un Comité Intergubernamental para el Cambio Climático, con reuniones de composición abierta para discutir la respuesta nacional al cambio climático en el ámbito de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la problemática vinculada al cambio climático precisa de la intervención de múltiples áreas del Estado, y de la consulta de expertos de los sectores públicos en sus distintos niveles, privado, académico y de la sociedad civil, deviniendo indispensable conformar un organismo interministerial que permita la discusión de la temática en detalle.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el que tendrá como finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.
ARTÍCULO 2° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO estará presidido y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o por el funcionario que este designe, e integrado por los titulares del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, Y MINISTERIO DE CULTURA, quedando facultados para designar a un funcionario en su reemplazo. El GABINETE podrá requerir la intervención, permanente o transitoria, de los restantes ministerios, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo requieran.
ARTÍCULO 3° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO será asistido por una MESA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO integrada por un (1) representante titular y dos (2) representantes suplentes, quienes deberán contar con facultades para presentar información correspondiente a sus respectivas carteras en materia de cambio climático, cuya labor tendrá carácter ad honorem, y que serán propuestos por cada uno de los titulares de las áreas indicadas en el ARTÍCULO 2°. Estos representantes deberán ser designados en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — A los fines del cumplimiento de su finalidad el GABINETE tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Articular los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno nacional, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.
2. Proponer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático como insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia.
3. Proponer Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo sustentable.
4. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos.
5. Proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.
6. Promover la toma de conciencia sobre cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad estimulando su participación.
ARTÍCULO 5° — Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Coordinador Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático. En lo sucesivo, la elección del Coordinador Técnico Administrativo se realizará de conformidad con lo que establezca el reglamento interno de funcionamiento del Gabinete.
ARTÍCULO 6° — Los organismos que conforman el GABINETE prestarán la colaboración necesaria que éste requiera para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 7° — Facúltese al GABINETE para convocar y/o requerir la participación de expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia, de los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del estado nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — El GABINETE queda facultado para dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
Fecha de publicación 26/07/2016