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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6197/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 8.239/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 38 de fecha 25 de abril de 2016 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se aprobó el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs).

Que el Prestador TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7) ha solicitado numeración geográfica para ser utilizada en el servicio de Operador Móvil Virtual, en las modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP), en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA).

Que por Resolución N° 2.617 de fecha 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se registró a favor de TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7), el servicio de Operador Móvil Virtual.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha área, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64089726-7) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo
Numeración que se asigna:
TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO OPERADOR MÓVIL VIRTUAL (OMV) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
AMBA117400ghij10.000
AMBA117401ghij10.000
AMBA117402ghij10.000
AMBA117403ghij10.000
AMBA117404ghij10.000
AMBA117405ghij10.000
AMBA117406ghij10.000
AMBA117407ghij10.000
AMBA117408ghij10.000
AMBA117409ghij10.000
AMBA117410ghij10.000
AMBA117411ghij10.000
AMBA117412ghij10.000
AMBA117413ghij10.000
AMBA117414ghij10.000
AMBA117415ghij10.000
AMBA117416ghij10.000
AMBA117417ghij10.000
AMBA 117418ghij10.000
AMBA117419ghij10,000
AMBA117420ghij10.000
AMBA117421ghij10.000
AMBA117422ghij10.000
AMBA117423ghij10.000
AMBA117424ghij10.000
AMBA117425ghij10.000
AMBA117426ghij10.000
AMBA117427ghij10.000
AMBA117428ghij10.000
AMBA117429ghij10.000
AMBA117430ghij10.000
AMBA117431ghij10.000
AMBA117432ghij10.000
AMBA117433ghij10.000
AMBA117434ghij10.000
AMBA117435ghij10.000
AMBA117436ghij10.000
AMBA117437ghij10.000
AMBA117438ghij10.000
AMBA117439ghij10.000
AMBA117440ghij10.000
AMBA117441ghij10.000
AMBA117442ghij10.000
AMBA117443ghij10.000
AMBA117444ghij10.000
AMBA117445ghij10.000
AMBA117446ghij10.000
AMBA117447ghij10.000
AMBA117448ghij10.000
AMBA117449ghij10.000
AMBA117450ghij10.000
AMBA117451ghij10.000
AMBA117452ghij10.000
AMBA117453ghij10.000
AMBA117454ghij10.000
AMBA117455ghij10.000
AMBA117456ghij10.000
AMBA117457ghij10.000
AMBA117458ghij10.000
AMBA117459ghij10.000
AMBA117460ghij10.000
AMBA117461ghij10.000
AMBA117462ghij10.000
AMBA117463ghij10.000
AMBA117464ghij10.000
AMBA117465ghij10.000
AMBA117466ghij10.000
AMBA117467ghij10.000
AMBA117468ghij10.000
AMBA117469ghij10.000
AMBA117470ghij10.000
AMBA117471ghij10.000
AMBA117472ghij10.000
AMBA117473ghij10.000
AMBA117474ghij10.000
AMBA117475ghij10.000
AMBA117476ghij10.000
AMBA117477ghij10.000
AMBA117478ghij10.000
AMBA117479ghij10.000
AMBA117480ghij10.000
AMBA117481ghij10.000
AMBA117482ghij10.000
AMBA117483ghij10.000
AMBA117484ghij10.000
AMBA117485ghij10.000
AMBA117486ghij10.000
AMBA117487ghij10.000
AMBA117488ghij10.000
AMBA117489ghij10.000
AMBA117490ghij10.000
AMBA117491ghij10.000
AMBA117492ghij10.000
AMBA117493ghij10.000
AMBA117494ghij10.000
AMBA117495ghij10.000
AMBA117496ghij10.000
AMBA117497ghij10.000
AMBA117498ghij10.000
AMBA117499ghij10.000

e. 26/07/2016 N° 51845/16 v. 26/07/2016

Fecha de publicación 26/07/2016