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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Empleo PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1015/2016

Modificación. Resolución N° 280/2012.

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1.189 del 3 de julio de 2012 y N° 602 del 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa.

Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidades productivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas que emergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción y el empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones de pobreza para personas en situaciones de vulnerabilidad.

Que las unidades productivas autogestionadas encuadradas en el segundo de los grupos caracterizados precedentemente, abarcan numerosos sectores de actividad, entre los que se destacan los rubros textiles y construcción en centros urbanos, y los vinculados a economías regionales en el interior del país, resultan asistidas mediante el procedimiento establecido en la Resolución del SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.189/2012.

Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los trabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de sus fuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resulta oportuno adecuar los plazos de la asistencia económica individual prevista por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 602/2016, se modificaron los montos establecidos para las distintas líneas de asistencia previstas por PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo, tercer o cuarto período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el período de UN (1) año y hayan participado de la Línea II —Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva—, podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”.

ARTÍCULO 2° — Las unidades productivas autogestionadas que recibieron la asistencia individual prevista por la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO antes de la entrada en vigencia de la presente medida podrán completar dicha asistencia hasta alcanzar el nuevo límite máximo de VEINTICUATRO (24) meses establecido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida se aplicará a partir del mes de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

Fecha de publicación 28/07/2016