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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5173/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO los Expedientes Nros. 249.00.0/12, 249.01.0/12, 249.02.0/12, 249.03.0/12, 249.04.0/12, 249.05.0/12, 249.06.0/12, 249.07.0/12, 249.08.0/12, 249.09.0/12, 249.10.0/12, 249.11.0/12, 249.12.0/12 y 249.13.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRECE (13) ofertas, realizadas por los señores Gustavo ARANDA; Enrique Carlos Oscar LANZILLOTTO; María Trinidad MUÑOZ CARDINALE; Mario Gabriel HABRA; CONTENIDOS TELESOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Mónica Patricia FERNÁNDEZ; César Samuel DIAB LÓPEZ ESTRADA; Ramón Rolando SILVA VARGAS; Roberto Carlos GALLO; Vanesa Lorena GARCIA; José Ricardo SARAVI; Andrea Laura ALONSO RIVEROS y Jorge Nicolás MAGNAGHI, quedando documentadas como Expedientes Nros. 249.01.0/12, 249.02.0/12, 249.03.0/12, 249.04.0/12, 249.05.0/12, 249.06.0/12, 249.07.0/12, 249.08.0/12, 249.09.0/12, 249.10.0/12, 249.11.0/12, 249.12.0/12 y 249.13.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 249.12.0/12 y 249.13.0/12, correspondientes a la señora Andrea Laura ALONSO RIVEROS y el señor Jorge Nicolás MAGNAGHI, respectivamente, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor Jorge Nicolás MAGNAGHI, en primer lugar y la oferta correspondiente a la señora ALONSO RIVEROS, en segundo lugar.

Que por otro lado, el señor Gustavo ARANDA, cuya oferta se encuentra documentada bajo el Expediente N° 249.01.0/12, no cumple con el ARTÍCULO 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que la oferta documentada bajo el Expediente N° 249.02.0/12, correspondiente al señor Enrique Carlos LANZILLOTTO, no cumple con los aspectos técnico y comunicacional, por cuanto los porcentajes de contenidos y producción no se adecuan a los establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, como así tampoco con el ARTÍCULO 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que las ofertas correspondientes a las señoras Mónica Patricia FERNÁNDEZ y Vanesa Lorena GARCÍA y el señor Roberto Carlos GALLO, documentadas bajo los Expedientes Nros. 249.06.0/12, 249.10.0/12 y 249.09.0/12, respectivamente, no cumplen con los aspectos técnico, jurídico personal y comunicacional, por cuanto los porcentajes de contenidos y producción no se adecuan a los establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que las ofertas documentadas bajo los Expedientes Nros. 249.03.0/12 y 249.04.0/14, presentadas por la señora María Trinidad MUÑOZ CARDINALE y el señor Mario Gabriel HABRA, respectivamente, han sido evaluadas negativamente en los aspectos patrimonial y jurídico personal.

Que los señores César Samuel DIAB LÓPEZ ESTRADA y Ramón Rolando SILVA VARGAS, cuyas ofertas documentan los Expedientes Nros. 249.07.0/12 y 249.08.0/12, respectivamente, no dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, en lo concerniente a los aspectos técnico y jurídico personal.

Que la oferta documentada bajo el Expediente Nro. 249.05.0/12, correspondiente a la firma CONTENIDOS TELESOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no cumple con el aspecto jurídico personal, como así tampoco con el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que con relación a la oferta presentada por el señor José Ricardo SARAVI, documentada bajo Expediente N° 249.11.0/12, no cumple con el aspecto jurídico personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público, se adjudique una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al señor Jorge Nicolás MAGNAGHI y se rechacen las ofertas inadmisibles.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 7 de fecha 9 de junio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Jorge Nicolás MAGNAGHI (DNI N° 28.159.446 - CUIT N° 20-28159446-0), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.5 MHz, canal 248, con categoría E, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima.

ARTÍCULO 3° — La oferta correspondiente a la señora Andrea Laura ALONSO RIVEROS (DNI N° 23.735.816 - CUIT N° 27-23735816-9), que documenta el Expediente N° 249.12.0/12, ha quedado segunda en orden de mérito.

ARTÍCULO 4° — RECHAZÁNSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Gustavo ARANDA (DNI N° 22.394.185 - CUIT N° 20-22394185-1); Enrique Carlos Oscar LANZILLOTTO (DNI N° 11.496.077 - CUIT N° 20-11496077-3); María Trinidad MUÑOZ CARDINALE (DNI N° 12.074.675 - CUIT N° 27-12074675-3); Mario Gabriel HABRA (DNI N° 31.729.121 - CUIT N° 20-31729121-4); CONTENIDOS TELESOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71032867-2); Mónica Patricia FERNÁNDEZ (DNI N° 31.519.100 - CUIT N° 27-31519100-4); César Samuel DIAB LÓPEZ ESTRADA (DNI N° 10.950.956 - CUIT N° 20-10950956-7); Ramón Rolando SILVA VARGAS (DNI N° 16.856.669 - CUIT N° 20-16856669-8); Roberto Carlos GALLO (DNI N° 30.501.131 - CUIT N° 20-30501131-3); Vanesa Lorena GARCIA (DNI N° 25.195.379 - CUIT N° 27-25195379-7) y José Ricardo SARAVI (DNI N° 16.200.420 - CUIT N° 20-16200420-5); documentadas como Expedientes Nros. 249.01.0/12, 249.02.0/12, 249.03.0/12, 249.04.0/12, 249.05.0/12, 249.06.0/12, 249.07.0/12, 249.08.0/12, 249.09.0/12, 249.10.0/12 y 249.11.0/12, respectivamente.

ARTÍCULO 5° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE, CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 26.815,65), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 26 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 8° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación,

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 10. — A solicitud del licenciatario se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/07/2016 N° 52372/16 v. 28/07/2016

Fecha de publicación 28/07/2016