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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5174/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO los Expedientes N° 279.00.0/12, N° 279.01.0/12, N° 279.02.0/12 y N° 279.03.0/12 del Registro del ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares N° 1072-AFSCA/12 y N° 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de 25 DE MAYO, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por los señores Natali Gisela GARRIDO ZAPATA, Diego Javier REYES y Juan Pablo PATTERER, documentadas como Expedientes N° 279.01.0/12, N° 279.02.0/12 y N° 279.03.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar N° 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 279.01.0/12 y N° 279.02.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en tal sentido se señala que la oferta documentada como Expediente N° 279.01.0/12 no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto técnico del pliego en cuestión, como así tampoco ha acreditado la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta documentada como Expediente N° 279.02.0/12 no ha cumplimentado los recaudos del aspecto personal, establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige procedimiento de que se trata, como así tampoco ha acreditado la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta documentada bajo Expediente N° 279.03.0/12 ha merecido observaciones señalando defectos formales en la confección de la misma, que resulta dable encuadrar en el artículo 22 del pliego y ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su admisibilidad.

Que al respecto, el oferente ha dado cumplimiento a la intimación cursada a fin de subsanar los defectos mencionados en el considerando precedente.

Que el área competente en la evaluación del aspecto comunicacional, habiendo tomado la intervención correspondiente conforme lo dispuesto por el artículo 22 del pliego en cuestión, ha manifestado respecto de la oferta documentada como Expediente N° 279.03.0/12, correspondiente al señor Juan Pablo PATTERER, “...que la propuesta comunicacional no puede ser evaluada favorablemente, quedando por lo tanto fuera del orden de mérito...”.

Que consecuentemente, el área mencionada ha considerado incumplidas las exigencias del reglamento que rige el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, toda vez que la propuesta comunicacional que integra la oferta de que se trata, resulta idéntica a la presentada por señor PATTERER en el concurso N° 293, convocado para la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 7 de fecha 9 de junio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares N° 1072-AFSCA/12 y N° 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de 25 DE MAYO, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2° — RECHAZÁNSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Natali Gisela GARRIDO ZAPATA (DNI N° 33.930.214 - CUIT N° 27-33930214-1), Diego Javier REYES (DNI N° 27.518.941 - CUIT N° 20-27518941-4) y Juan Pablo PATTERER (DNI N° 26.827.082 - CUIT N° 20-26827082-6), documentadas como Expedientes N° 279.01.0/12, N° 279.02.0/12 y N° 279.03.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/07/2016 N° 52373/16 v. 28/07/2016

Fecha de publicación 28/07/2016